Emigración
USCIS ayuda a ciertos migrantes a cambiar su estatus en Estados Unidos
Cambios en algunas de sus principales reglas anunció recientemente el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) en Estados Unidos.
Con dichas modificaciones se facilita el proceso de petición para ampliar la estadía en el país. Esta buena nueva solo aplica para algunos tipos de no-inmigrantes.
USCIS aclaró varias dudas al respecto mediante un comunicado oficial publicado en su sitio Web.
“Un trabajador que ha permanecido en Estados Unidos después de la expiración de su período de admisión identificado en su Formulario I-94, debido a una disputa laboral en el lugar de trabajo, no se verá afectado de forma negativa únicamente por estas razones al solicitar una visa posterior o un cambio de estatus migratorio”.
Según el conocido Manual de Políticas de USCIS, sus oficiales aplicarán la discreción que les otorgan las reglas.
Así, y solo bajo ciertas condiciones, se podrá excusar el hecho de que un no inmigrante no presente una solicitud de extensión de estadía. Todo ello, siempre y cuando esta demora se deba a circunstancias ajenas al inmigrante.
USCIS aclara que “las circunstancias extraordinarias pueden incluir, entre otras, cuando la demora se debió a una desaceleración o interrupción del trabajo que implique una huelga, cierre patronal u otra disputa laboral”.
Otra justificante clave
Una justificante clave resulta cuando la razón principal de la presentación de la demora es la imposibilidad de obtener una solicitud de condición laboral certificada o una certificación laboral temporal. Se analiza si existe una interrupción en los fondos gubernamentales que respaldan tales adjudicaciones.
USCIS recuerda, además, que ciertos no inmigrantes residentes en Estados Unidos, o sus peticionarios, pueden cambiar su estatus. La mejoría sería a una Green Card, por ejemplo, u otra clasificación de no inmigrante. Claro, para lograrlo es imprescindible cumplir con todos los requisitos establecidos según sea el caso.
USCIS explicó que a su discreción, puede excusar la falta de presentación del Formulario I-94 si hubo las condiciones extraordinarias descritas en cada caso particular.
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Jaime huisha
28/01/2024 - 3:17 pm en 3:17pm
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