Visa de tránsito de Panamá para cubanos: cómo solicitarla ahora y hasta cuándo estará vigente. Más detalles de inmediato sobre la cita de visa en el Consulado en La Habana.
Panamá extendió hasta el 30 de junio de 2029 la exigencia de visa de tránsito para determinados ciudadanos cubanos que utilicen el país como escala aérea hacia terceros destinos. La medida fue prorrogada mediante el Decreto Ejecutivo No. 15, firmado el 14 de agosto de 2026, y mantiene vigente un requisito que comenzó a aplicarse en 2022.
La extensión significa que los cubanos que tengan previsto viajar con una conexión en Panamá deberán comprobar con antelación si están obligados a obtener este documento.
No basta con tener un boleto aéreo hacia otro país: dependiendo de la residencia, las visas que posea el pasajero y su destino final, puede existir una excepción o ser necesario tramitar la visa de tránsito.
¿Cómo solicitar la visa de tránsito de Panamá desde Cuba?
El Consulado de Panamá en Cuba mantiene una plataforma tecnológica para gestionar la solicitud de cita para la visa en tránsito. El primer paso consiste en acceder al sistema y seleccionar la opción “LLENAR FORMULARIO”.
El solicitante debe completar los datos requeridos por la plataforma y, una vez introducida toda la información, seleccionar “Generar Cita”. Después de guardar los datos, el sistema mostrará en pantalla el comprobante correspondiente.
Es importante imprimir inmediatamente ese comprobante, ya que deberá presentarse obligatoriamente el día de la cita. El Consulado advierte que los solicitantes únicamente serán atendidos en la fecha asignada, por lo que es fundamental conservar el documento y acudir cuando corresponda.
Además, el Servicio Nacional de Migración aclara que no realiza ningún cobro por la generación de la cita. Esto no debe confundirse con el costo de la visa de tránsito, que ha sido establecido en 50 dólares estadounidenses.
¿Con cuánto tiempo debe solicitarse?
Los viajeros cubanos que necesiten este permiso deben comenzar el trámite con suficiente anticipación. La información disponible para esta categoría establece un plazo mínimo de 30 días hábiles antes de la fecha prevista del viaje.
La solicitud puede realizarse personalmente ante el consulado panameño correspondiente o mediante un apoderado legal ante la sede del Servicio Nacional de Migración en Panamá.
Por ello, los cubanos que estén planificando un viaje con escala en Panamá no deberían esperar hasta los últimos días para iniciar la gestión. Lo recomendable es comprobar primero los requisitos migratorios, revisar las posibles excepciones y, si corresponde, solicitar la cita antes de comprar o confirmar definitivamente el itinerario.
La visa de tránsito no equivale a una visa de turismo ni permite entrar libremente a Panamá. Su finalidad es autorizar al ciudadano cubano a permanecer en el área internacional de tránsito del aeropuerto durante el tiempo necesario para continuar su viaje.
La permanencia está limitada a un máximo de 24 horas y el pasajero debe continuar hacia el destino previsto o regresar a Cuba.
Esto resulta especialmente importante para quienes utilizan el Aeropuerto Internacional de Tocumen como punto de conexión. Tener una escala en Panamá no significa automáticamente que el viajero pueda salir del aeropuerto o ingresar al territorio panameño.
¿Todos los cubanos necesitan visa de tránsito?
No. La normativa contempla varias excepciones. Entre ellas aparecen los ciudadanos cubanos que viajen hacia Cuba, quienes tengan una visa de turismo o residencia vigente de Panamá y determinados pasajeros que cuenten con residencia o visas múltiples vigentes de países como Estados Unidos, Canadá, Australia, Corea del Sur, Japón, Reino Unido, Singapur o alguno de los países de la Unión Europea, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
También existen excepciones para cubanos con residencia permanente en terceros países que estén regresando a esos territorios y para pasajeros que tengan una visa vigente para ingresar al país que constituye su destino final.
La normativa contempla además a determinadas personas que puedan demostrar una relación laboral válida en el país de destino mediante la documentación correspondiente. Por este motivo, antes de solicitar la visa es importante comprobar si el viajero realmente está obligado a tramitarla.
La nueva prórroga supone que la visa de tránsito para determinados ciudadanos cubanos seguirá siendo un requisito durante casi tres años adicionales. El régimen se creó originalmente en 2022 y posteriormente fue modificado para incorporar diferentes excepciones y ajustar sus condiciones.
Para los cubanos que actualmente planean viajar a través de Panamá, la recomendación práctica es revisar la situación migratoria antes de adquirir el boleto, comprobar si cumplen alguna de las excepciones y, si necesitan la visa, iniciar el trámite con al menos 30 días hábiles de antelación.
La plataforma del Consulado de Panamá en Cuba permite actualmente generar la cita mediante el formulario habilitado.
Una vez completado el proceso, el comprobante debe imprimirse y presentarse el día de la cita. El propio sistema advierte que el Servicio Nacional de Migración no cobra por la cita, por lo que los viajeros deben tener especial cuidado ante posibles personas que intenten cobrar por la generación de este turno.
















