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Menores de edad en Cuba: ¿pueden realizar importación y exportación?

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De acuerdo con lo que estipulan las normas de Aduana en Cuba, vigentes desde el año 2016, los menores de edad pueden realizar importaciones y exportaciones sin carácter comercial en su condición de pasajeros, siempre y cuando entren o salgan de la Isla con 10 años de edad cumplidos. Asimismo, es requisito esencial el hecho de que cuenten con la representación legal de una persona mayor de edad en el acto del despacho en su entrada al país.

Menores entre 10 y 18 años: Importación

En palabras simples, entre los 10 y 18 años de edad, un menor tiene el derecho legal de realizar exportaciones e importaciones. No obstante, en el caso de las últimas sobre todo, aunque el menor no viaje acompañado de un adulto, sí se requiere la presencia de un mayor de edad en el momento de la realización del despacho de su importación al llegar a Cuba.

Los menores de edad no pueden tampoco proceder a la realización del pago del arancel de importación, por lo que se precisa que un adulto se encargue de abonar el impuesto de Aduana, una vez concluido el despacho de las mercancías que trae consigo el menor.

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Tras cumplir los 10 años, y hasta los 18, ante la Aduana, los menores tienen los mismos derechos y deberes de importación. Pueden, por tanto, lo mismo que un adulto traer consigo a su entrada a la Isla una importación de mercancías por un valor máximo de hasta 1000 pesos.

Sobre este particular es importante aclarar que durante el despacho de los pasajeros menores de edad, los juguetes se consideran como parte de sus efectos personales, siempre y cuando sean despachados en presencia del menor (el niño debe estar junto al adulto en el momento del despacho). Asimismo, se tiene en cuenta que se trate de cantidades razonables de juguetes y que se ajusten a la edad del menor. No obstante, en la práctica es facultad de la Aduana la determinación de la exención de pago de determinados artículos para el entretenimiento de los menores.

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Menores entre 10 y 18 años: Exportación

Es importante por igual tener presente la obligación de que los menores de 18 años de edad, también al efectuar exportaciones sin carácter comercial, tienen que ser representados por una persona mayor de edad en el control a las exportaciones de salida.

Si al salir de Cuba un menor de edad lleva consigo mercancías sujetas a prohibiciones, restricciones y requisitos especiales o en cantidades que puedan considerarse con fines comerciales, tendrá que ser representado por un adulto en l actuación legal.

Menores entre 0 y 10 años

Los pasajeros menores de edad que no hayan cumplido los 10 años, no están autorizados a realizar importaciones y exportaciones. En consecuencia, solo pueden traer o llevar consigo, en su equipaje, los efectos personales de acuerdo con su edad, el motivo del viaje, y la cantidad de días de estancia dentro de Cuba o fuera de ella.

Aclaraciones generales

Los pasajeros, incluidos los menores entre 10 y 18 años, deben conocer que todos los productos que se importen, incluso aquellos que se encuentran exentos del pago de impuestos y no formen parte de sus efectos personales, deben declararse ante la Aduana.

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Esta declaración podrá ser verbal o escrita, según decida la Aduana en el momento del despacho.

En caso de producirse algún olvido u omisión, y siempre que no haya mala fe, el pasajero podrá corregir la información ofrecida, a través de una declaración verbal en el momento en que se vaya a iniciar el control de su equipaje o durante la realización del despacho.

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