Cuba rediseña su sistema de atención a vulnerables: estos son los cambios aprobados

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El Gobierno cubano aprobó nuevas reglas para atender a personas mayores, ciudadanos con discapacidad y familias en situación de vulnerabilidad social.

La reforma amplía los lugares donde podrá ofrecerse el servicio y permite incorporar prestadores no estatales. También introduce la entrega de alimentos a domicilio en determinados casos.

Los cambios aparecen en el Acuerdo 10418 del Consejo de Ministros y la Resolución 14/2026 del Ministerio del Comercio Interior.

Ambas normas fueron publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 85 y entrarán en vigor siete días después de su publicación.

¿Quiénes podrán recibir esta atención?

La nueva regulación reconoce como beneficiarias a las personas mayores que vivan solas o junto a otros adultos mayores, sin apoyo familiar.

También incluye a personas con discapacidad que vivan solas y carezcan de respaldo familiar.

Podrán acceder los adultos pertenecientes a familias vulnerables que no tengan condiciones en sus viviendas para preparar los alimentos.

De manera excepcional, podrán incorporarse embarazadas de hogares con vulnerabilidad económica que necesiten un refuerzo alimentario en su dieta.

Cada solicitud deberá pasar por la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social. La aprobación o denegación corresponderá al Consejo de la Administración Municipal.

El acuerdo municipal deberá indicar la forma de pago y el establecimiento encargado de prestar el servicio.

El servicio ya no dependerá solo de comedores estatales

Los establecimientos gastronómicos de las empresas de Comercio continuarán como prestadores principales. Sin embargo, dejarán de ser la única alternativa disponible.

La atención también podrá ofrecerse en comedores obreros de entidades estatales, negocios no estatales e instituciones o asociaciones sin fines de lucro.

En comunidades rurales o zonas de difícil acceso podrán habilitarse hogares de alimentación comunitaria.

La norma permite que personas naturales presten el servicio desde sus viviendas, siempre que cumplan las disposiciones específicas y los requisitos sanitarios.

Los gobiernos municipales decidirán qué alternativas se incorporan en cada territorio. También deberán controlar su funcionamiento y el uso de los recursos asignados.

Dos ingestas diarias y alimentos a domicilio

Los prestadores deberán ofrecer dos ingestas diarias con los aportes nutricionales requeridos. La regulación promueve que los beneficiarios coman en el propio establecimiento.

Las personas que no puedan trasladarse por su estado de salud recibirán los alimentos mediante un servicio de mensajería a domicilio.

Los recipientes utilizados deberán conservar condiciones adecuadas de higiene e inocuidad. Cada beneficiario atendido mediante esta modalidad quedará registrado.

Quienes tengan dificultades para acudir más de una vez podrán recoger durante el almuerzo las porciones correspondientes a las dos ingestas.

El menú deberá incluir arroz, platos fuertes, sopas o potajes, viandas, ensaladas y postres. La norma recomienda preparaciones blandas para la comida.

Los establecimientos necesitarán agua, equipos de conservación, capacidad de cocción, servicios sanitarios y condiciones adecuadas de higiene y accesibilidad.

El abastecimiento dependerá principalmente de recursos locales

La Gaceta establece que las producciones locales y la autogestión serán las fuentes fundamentales para sostener el sistema.

Los productos del balance central y los donativos se incorporarán cuando exista disponibilidad. Su distribución dependerá del número de beneficiarios de cada territorio.

Las direcciones de Economía y Planificación deberán asegurar las cantidades asignadas centralmente. También controlarán la entrega de excedentes de las industrias locales.

Finanzas y Precios participará en la formación de los costos del menú. Además, deberá entregar los fondos destinados a subsidiar a quienes reciban ese beneficio.

Gobernadores e intendentes tendrán que revisar semanalmente la composición del menú y su cumplimiento.

¿Qué relación tiene con la libreta de abastecimiento?

La nueva Gaceta no elimina la libreta ni modifica directamente la canasta familiar normada. Tampoco fija nuevos precios para los productos vendidos en las bodegas.

Sin embargo, la reforma coincide con la política anunciada de concentrar los subsidios y las ayudas estatales en las personas consideradas vulnerables.

Ese proceso podría cambiar la forma en que se distribuyen determinados apoyos. Quienes no sean incluidos en los grupos protegidos afrontarían precios menos subsidiados.

La libreta puede mantenerse como instrumento de control y registro, aunque cambie el alcance de los subsidios asociados a algunos productos.

Por ahora, la norma publicada regula específicamente el Sistema de Atención a la Familia. Cualquier modificación de la canasta normada necesitará disposiciones adicionales.

La resolución sustituye las regulaciones aprobadas en 2025. Los gobiernos locales y las entidades implicadas deberán adaptar el servicio a las nuevas condiciones.


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