La Ley de la Vivienda en Cuba permite al propietario decidir con quién convive, pero protege la permanencia de determinados familiares y personas vulnerables.
La Ley 187 entró en vigor el 21 de octubre de 2026, siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial. Sustituye a la Ley General de la Vivienda de 1988.
¿Quiénes tienen protección para permanecer?
El artículo 66 limita la facultad de terminar la convivencia cuando las personas protegidas carecen de otra vivienda, residencia y recursos para procurárselas.
Incluye ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o socioafectivos; adultos mayores vulnerables; cónyuges y parejas con unión de hecho afectiva instrumentada e inscrita.
También comprende determinados padres o madres con hijos bajo su guarda, exparejas con derecho de habitación reconocido y casos de manifiesta injusticia o trato inhumano.
Quien ejerza violencia contra el propietario u otros titulares pierde esa protección. Ante violencia de género o familiar, Vivienda debe coordinar medidas inmediatas con las autoridades competentes.
¿Cómo reclamar ante Vivienda?
El propietario puede reclamar ante la Dirección de la Vivienda Municipal si el conviviente se niega a salir. La resolución que ordene abandonar el inmueble concede treinta días naturales desde su notificación.
El conviviente que considere tener protección legal también puede reclamar ante esa dirección, que podrá adoptar medidas cautelares cuando proceda.















