NIE: indispensable para cubanos en España

Lograr que se le entregue un NIE, es uno de los primeros trámites obligatorios que debe acometer todo cubano que tenga la intención de permanecer en España, quedarse a vivir allí, por cierta cantidad de tiempo.

El NIE es el número de identificación de extanjero. Los asignan las oficinas de extranjería, y otorga la posiblidad de identificarse con un número personal ante las distintas entidades de la administración pública español, para todo tipo de trámite. Le permite, entre otros, abrir una cuenta banacaria, contar con un número seguridad social, desarrollar transacciones económicas. EL NIE es necesario para todo extranjero que pretenda domiciliarse en España, y para los no domiciliados que proyecten alguna acción comercial en el país.

Es importante tener claro que no es lo mismo el  NIE o Número de identificación de extranjeros que el TIE o Tarjeta de identidad de extranjeros. El NIE es solo un número de identificación, mientras la TIE es una tarjeta de identidad que constata que el extranjero no comunitario tiene residencia legal en esa nación , tanto de modo temporal como de forma permanente.

Tampoco puede confundirse el NIE con el certificado de registro de registro para residentes comunitarios. Este último es el documento que todos aquellos ciudadanos de países miembros de la Unión Europea y de los países miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo precisan tener cuando residan en territorio ibérico por un plazo de tiempo superior a los tres meses. Los cubanos, como ciudadanos extracomunitarios no precisan este certificado de registro. Solo requieren el NIE y la TIE.

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El NIE y la Tarjeta de residencia para cubanos en España

Cuando un ciudadano extracomunitario, como es el caso de los cubanos, viaja a España por un plazo de tiempo que supera los seis meses, tanto por razones de trabajo, de estudios, motivos familiares u otros de índole similiar, en los primeros 30 días de su estancia en España deben dirigirse a la oficina de extranjeros y solicitar allí su tarjeta de residencia.

Una vez realizada la solicitud legal de este docuemnto, si la petición recibe una respuesta favorable y se autoriza la residencia por parte de las autoridades pertinentes, se enviará al domicilio del ciudadano cubano un documento que contendrá el  número de NIE que le corresponde. Este número aparecerá posteriormente en la Tarjeta de identidad de extranjero, cuando esta se le otorgue.

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Tenga muy presente que de acuerdo con lo legalmente establecido en el apartado 10 del propio Artículo 39.5 del Reglamento de Extranjería, «si la estancia tuviera una duración superior a 6 meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada efectiva en España».

En el caso, por ejemplo, de cubanos que viajan a España para cumplimentar programas académicos, cuando resulte preciso hacer la solicitud de una Tarjeta de identidad de extranjero al ingresar a España, la duración de esta «será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria».

Los cubanos, como ciudadanos extracomunitarios, pueden obtener una residencia temporal o permanente en España, siempre que puedan demostrar nexos suficientes con la nación ibérica y siempre que cumplan con ciertos requisitos, que dependen en esencia de las razones por las que se presenta la solicitud de la residencia.

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