Tribunal limita las deportaciones a terceros países en Estados Unidos

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Un tribunal federal de apelaciones limitó las deportaciones a terceros países sin aviso suficiente ni una oportunidad real para alegar posibles peligros.

El fallo, emitido el 18 de septiembre de 2026, confirmó gran parte de una decisión previa contra una política del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

La medida afectaba a inmigrantes con órdenes finales que podían ser enviados a países no incluidos en sus procesos migratorios. Algunos recibían avisos con apenas seis horas de antelación.

El Gobierno debe informar el destino

El panel de tres jueces del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito consideró insuficiente ese procedimiento. La corte tiene su sede en Boston.

El juez Seth Aframe escribió que el inmigrante necesita conocer el destino propuesto. También debe contar con una oportunidad “significativa” para presentar temores específicos.

Esas reclamaciones pueden estar relacionadas con persecución, tortura o amenazas contra la vida y la libertad. Deben referirse al país receptor, no solo al lugar de origen.

La política del DHS permitía acelerar el traslado cuando existieran garantías diplomáticas consideradas creíbles. En otros casos, ICE podía proceder después de una notificación breve.

Las órdenes de deportación siguen vigentes

La decisión no cancela las órdenes finales ni impide todas las deportaciones a terceros países. Estados Unidos todavía puede buscar otra nación dispuesta a recibir al inmigrante.

Sin embargo, las autoridades no pueden ejecutar el traslado ignorando una reclamación legítima sobre los riesgos en el destino.

El tribunal revocó otra parte del fallo de primera instancia por razones procesales. Esa disposición exigía intentar primero la expulsión al país designado, al de ciudadanía o a uno vinculado con la persona.

El caso se identifica como D.V.D. contra el Departamento de Seguridad Nacional. La demanda colectiva representa a personas expuestas a destinos que nunca fueron considerados durante sus procedimientos.

Posible impacto para inmigrantes cubanos

Las deportaciones a terceros países pueden afectar a cubanos cuya repatriación directa no sea inmediata. En esos casos, el Gobierno puede gestionar su traslado hacia otra nación.

El fallo obliga a informarles cuál sería ese país y permitirles explicar los riesgos particulares. Esta protección puede ser relevante para opositores, activistas y otros solicitantes con temores documentados.

No constituye una nueva vía de asilo ni una suspensión general de las deportaciones. Cada afectado debe presentar argumentos vinculados con el destino específico propuesto por el DHS.

Según la posición comunicada por el DHS, la política continuaba vigente mientras la decisión no entrara formalmente en efecto. El Gobierno también puede pedir otra revisión judicial o acudir a la Corte Suprema.


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