En el Registro del Estado Civil en Cuba se realiza el trámite de las Inscripciones fuera de término de nacimientos, matrimonios y defunciones y el trámite de Formalización de matrimonio
Inscripciones fuera de término de nacimientos, matrimonios y defunciones
Para el trámite de las inscripciones, reconstrucción o reinscripción fuera de término, el usuario debe solicitar el servicio ante el Registrador del Estado Civil del lugar donde resida o el lugar donde haya acontecido el nacimiento, matrimonio o defunción. Debe presentar el documento probatorio de la ocurrencia del hecho o acto, tanto como el del interés que le asiste.
Formalización de matrimonio
Para la formalización del matrimonio debe presentarse ante el Registrador del Estado Civil:
- El documento de identidad.
- El documento donde consta el estado conyugal de los contrayentes. Si uno o ambos contrayentes son divorciados, presentar la certificación de divorcio expedida por el Registrador del Estado Civil, certificación de sentencia firme de divorcio o escritura notarial de divorcio. Si uno de los dos está en estado de viudez debe presentar la certificación de viudez, emitida por el Registrador del Estado Civilo certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge fallecido.
- Llevar dos testigos.
La mujer, cuyo matrimonio anterior se haya extinguido y proceda a la formalización de un matrimonio nuevo antes de transcurrir 300 días desde la extinción del previo, deberá acreditar mediante certificado médico, expedido por una unidad del Sistema Nacional de Salud, si se halla o no en estado de gestación.
Si uno de los contrayentes es un cubano con residencia temporal en el extranjero y desea formalizar su matrimonio con un ciudadano no cubano, debe solicitar la certificación de su capacidad legal, ante el Cónsul Cubano del país donde se halle o ante el Registrador del Estado Civil donde se halla su inscripción de nacimiento o está registrado su domicilio. Requiere certificaciones de nacimiento y estado conyugal legalizadas por los funcionarios facultados.
Los menores de 18 años pueden formalizar su matrimonio, con la autorización de ambos padres y, solo si la joven tiene 14 años cumplidos y el varón 16 cumplidos.
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Necesito solicitar mi certificación de matrimonio