Trámite de solicitud para Autorización de Obra en Cuba

La Autorización de Obra en Cuba es el documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, para obras menores.

La Autorización de Obra se emite de acuerdo con lo establecido por la Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física de Cuba.

Por tanto, el trámite de una solicitud de personas naturales para la obtención de una Autorización de Obra se realiza ante el Instituto de Planificación Física del territorio donde se pretendan emprender las acciones constructivas menores.

Para obtener una Autorización de Obra debe contarse con el proyecto de acciones constructivas, elaborado por el Arquitecto de la Comunidad o que, en este caso de las acciones constructivas menores, puede ser un proyecto o croquis elaborado por un familiar o cualquier otro personal facultado.

En Cuba, las personas naturales deben realizar el trámite de solicitud para la obtención de una Autorización de Obra ante el Instituto de Planificación Física del territorio para las siguientes obras menores:

  • Obras menores externas a la vivienda.
  • Pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano.
  • Las que ocupen suelo temporalmente.
  • Acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias.
  • Demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada.
  • Modificaciones de fachadas.
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EL trámite de una solicitud de la Autorización de Obra por parte de personas naturales ante el ante el Instituto de Planificación Física del territorio donde se procederá a la realización de las obras menores, requiere la presentación de lo siguiente:

  • El escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de Identidad, dirección de la vivienda y tipo de acción constructiva que pretende ejecutar.
  • El documento que acredita la titularidad del inmueble (La propiedad de la vivienda).
  • El croquis o proyecto de acciones constructivas o de montaje a realizar, elaborado por la entidad facultada (el Arquitecto de la Comunidad) o un familiar facultado para ello.
  • El sello de timbre por valor de 5.00 pesos en moneda nacional.
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En Cuba, no exigen Autorización de Obra los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada ni afecten o transformen la estructura constructiva del inmueble.

Según lo establecido por la Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física, tampoco se otorga Autorización de Obra para:

a) Realización de ampliaciones o cualquier acción constructiva que impliquen un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada

b) Construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas, asociadas a la vivienda

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c) Construcción de piscinas

La emisión de la Autorización de Obra tiene un plazo de 15 días hábiles posteriores a la entrega del proyecto aprobado.

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