Una nueva resolución autoriza a la ONAT a cobrar determinadas deudas tributarias directamente desde cuentas bancarias de contribuyentes en Cuba.
Si usted tiene una deuda tributaria pendiente con la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), el dinero podría salir directamente de su cuenta bancaria. Esa es una de las novedades recogidas en una resolución publicada este 18 de junio en la Gaceta Oficial de la República.
La nueva norma autoriza a la administración tributaria a ordenar a los bancos el cobro de determinadas deudas fiscales sin necesidad de solicitar una autorización adicional al contribuyente en el momento del débito.
La medida fue aprobada mediante la Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y entrará en vigor dentro de 30 días.
¿Qué deudas podrán cobrarse de forma automática?
La Resolución 126/2026 establece que la ONAT podrá utilizar una «orden de cobro sin aceptación» para recuperar determinadas deudas tributarias a través de los bancos. Sin embargo, la norma fija varios requisitos antes de que pueda aplicarse este mecanismo.
Según el texto legal, la deuda debe haber sido determinada administrativamente por la propia ONAT, haber adquirido firmeza, no estar sujeta a un convenio de aplazamiento o fraccionamiento de pago vigente y el contribuyente debe haber sido requerido previamente para cumplir con esa obligación.
En términos más sencillos, esto significa que la ONAT no podrá ordenar el cobro automático por cualquier deuda ni de forma inmediata. Primero deberá existir una deuda oficialmente reconocida por la administración tributaria, el contribuyente tendrá que haber sido notificado y además no podrá tener un acuerdo de pago en vigor para saldarla en plazos.
Por ejemplo, si un trabajador por cuenta propia, una mipyme o cualquier otro contribuyente mantiene una deuda de impuestos que ya fue confirmada por la ONAT, recibió los avisos correspondientes y no la pagó ni acordó un calendario de pagos, entonces la administración tributaria podrá solicitar al banco que recupere ese dinero directamente de la cuenta asociada. En cambio, si la deuda todavía está siendo discutida o existe un convenio de pago que se está cumpliendo, este procedimiento no debería aplicarse.
El banco podrá descontar el dinero poco a poco
La resolución también aclara qué ocurrirá cuando la cuenta no disponga del dinero suficiente para cubrir toda la deuda.
En esos casos, el banco podrá realizar cobros parciales y mantener activa la orden hasta recuperar la totalidad del importe pendiente. El descuento se efectuará conforme entren nuevos fondos en la cuenta del contribuyente.
Esto significa que la deuda no desaparecerá por falta temporal de saldo. La orden seguirá vigente hasta completar el pago total.
Según el texto legal, el cobro se realizará desde la cuenta fiscal o la cuenta corriente que corresponda en cada caso.
Algunas personas naturales también podrían verse afectadas
La resolución incorpora además una disposición específica para los casos de subdeclaración o evasión fiscal comprobados mediante acciones de control tributario.
Cuando esas irregularidades hayan sido acreditadas y la ONAT haya advertido previamente al deudor, la orden de cobro podrá extenderse a cuentas bancarias personales de personas naturales identificadas como responsables.
La norma también faculta a la jefa de la ONAT para dictar las disposiciones necesarias para aplicar el nuevo sistema y establece que la institución coordinará su implementación con el Banco Central de Cuba.
La resolución representa un cambio en los mecanismos de recuperación de deudas fiscales en Cuba. A partir de su entrada en vigor, la administración tributaria podrá utilizar directamente el sistema bancario para ejecutar cobros de obligaciones tributarias firmes que permanezcan impagadas.













