Cada vez que se anuncia la posibilidad o confirmación de un vuelo humanitario en Cuba surge la misma duda: ¿puede un ciudadano cubano residente en el exterior optar por un vuelo humanitario? La respuesta no es simple.
Salida de Cuba
Según las disposiciones adoptadas en Cuba desde el inicio de la crisis en la Isla, se prohibió la salida del país a todos los ciudadanos residentes.
Como se puede apreciar en el material que contiene las Medidas a implementar en las tres fases de recuperación, durante la primera y segunda etapa se mantiene suspendida la salida del país a todos los ciudadanos residentes en Cuba. Solamente a partir de la tercera, se normalizará la salida de los ciudadanos residentes en la Isla.
Recordemos que el pasado 18 de junio comenzó la primera fase de recuperación en todo el país, exceptuando las provincias de Matanzas y La Habana, y que se desconoce aún cuánto durará cada etapa y la variación que pudieran tener las medidas.
¿Entonces es imposible salir del país mediante un vuelo humanitario?
En abril de 2020, Cubadebate recogía las siguientes declaraciones del Coronel Mario Méndez Mayedo:
“En todo nuestro trabajo hemos garantizado las razones humanitarias ante la solicitud de salida del país de algún cubano. Así ha funcionado en el caso de nacionales con familiares graves en el extranjero o con tratamiento médico en el exterior”.
En la página oficial de la Embajada de Estados Unidos en Cuba, ponen sobre aviso a los ciudadanos cubanos residentes en ese país: “el gobierno cubano declaró que a todos los ciudadanos cubanos se les prohíbe salir de Cuba durante este tiempo. Sólo aquellos a los que las oficinas de inmigración del Ministerio del Interior (MININT) conceden excepciones humanitarias, podrán salir si hay vuelos disponibles”.
O sea, es absolutamente indispensable, de momento, que los ciudadanos cubanos residentes en el exterior interesados en salir de Cuba sean previamente aprobados por las oficinas de inmigración del Ministerio del Interior (MININT).
Se da el caso también de cubanos que cuentan con visados aprobados para salir de Cuba, con fecha cercana a la expiración, que también han deseado aprovechar los vuelos humanitarios o de repatriación.
Uno de nuestros redactores contactó con un ciudadano cubano que cuenta con visado Schengen expedido por el Consulado Español en La Habana, quien trató de abordar uno de los vuelos humanitarios hacia España. Desde el Consulado le advirtieron que sin el permiso de las autoridades de inmigración en Cuba sería imposible.
Al llamar a Inmigración en la Isla le especificaron que solo clasifican para los vuelos humanitarios los ciudadanos españoles y los residentes permanentes, que los ciudadanos cubanos con visado Schengen no podían.
Sin embargo, incluso con la aprobación del MININT, países como España, a día de hoy, no tienen permitida la entrada de extranjeros con visados, a excepción de algunos casos.
A día de hoy, no está permitida la entrada en España con visado.
— ConsEspLaHabana (@ConsEspLaHabana) June 24, 2020
Según la alerta sanitaria desplegada en la página web de Aena, a partir de las 0.00 h del 21 de junio, concluyeron las restricciones de entrada por los puestos fronterizos de aeropuertos y los ciudadanos de la UE, países Schengen y Reino Unido ya no deben guardar cuarentena a su llegada.
Se denegará la entrada, hasta nuevo aviso, a los nacionales de terceros países, salvo las excepciones contempladas (Orden 521/2020). Pueden consultar las excepciones a los nacionales de terceros países AQUÍ
Entrada a Cuba
Según el material que contiene las Medidas a implementar en las tres fases de recuperación, durante las fases 1 y 2 se permite la entrada al país solo de residentes, con la condición de su aislamiento preventivo y obligatorio por 14 días en centros habilitados para ello.
En la fase 2 se permite la entrada de turistas extranjeros procedentes de países autorizados, con destino a los hoteles de los polos turísticos seleccionados.
A partir de la fase 3 se permite la entrada tanto de extranjeros como de residentes en Cuba.
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