Notaria
Donación de automóviles en Cuba
El Decreto 292 (320) del Consejo de Ministros establece en Cuba la posibilidad de efectuar la Donación de un automóvil, entendiendo que legalmente, en un acto de Donación una persona, a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente, la propiedad de un bien a favor de otra que la acepta.
Documentos a presentar ante el notario público para proceder a la legalización de la Donación:
- Documentos de identidad de ambas partes.
- Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que puede ser: el Contrato de compraventa con una entidad comercializadora, la Escritura ante notario pública o la Resolución judicial con expresión de su firmeza.
- Certificación expedida por el Registro de Vehículos de Ministerio de Interior
Las disposiciones generales del Decreto estipulan las regulaciones para la transmisión a familiares de la propiedad de vehículos, cuando el propietario ha emigrado de manera definitiva de la Isla.
En Cuba se puede transferir la propiedad de un automóvil a quienes tienen derecho a ello, entiéndase: copropietarios, cónyuge, hijos y demás descendientes, de igual a padres, abuelos, hermanos, sobrinos, tíos y primos.
En este sentido, las leyes de la Isla contemplan un beneficio familiar gratuito, y solo se abona por concepto de transferencia de bienes y herencia.
La Donación de automóviles en Cuba se establece entre los particulares, e igualmente, los extranjeros residentes en el país pueden traspasar sus automóviles a su cónyuge e hijos.
La tarifa notarial para el trámite ante notario público de la formalización de la Donación es: Un costo de 20.00 pesos en moneda nacional (CUP) y 3 sellos de timbre por valor de 15 pesos.
Tienen un plazo de hasta una semana, 10 días naturales, para la prestación de este servicio, a partir de la fecha en que se deja constancia del servicio en el libro único de control de asuntos.
Consulte también, para más información: Compraventa de automóviles en Cuba
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