Trámites
Trámite de legalización de acciones constructivas ante notario público en Cuba
En Cuba, las acciones constructivas que desean realizarse en las viviendas requieren la legalización ante notario público de las mismas. Aunque son acciones constructivas por esfuerzo propio, es obligatoria su declaración y formalización ante notario público, única manera de imprimirle validez legal a dichas acciones.
La declaración o descripción de acciones constructivas es el acto mediante el que se describen las acciones constructivas ejecutadas por esfuerzo propio en una vivienda. Ante notario público se instrumentan en escrituras la descripción de obra nueva y la ampliación de vivienda.
La descripción de obra nueva es el acto legal que describe la construcción que se inicia nueva, desde los cimientos. A efectos legales, el emplazamiento de la obra nueva puede ser en solar yermo que constituya propiedad personal, en concepto de derecho de superficie o como cesionario de uso de una azotea.
El trámite de realización de una escritura ante notario público que constituya una descripción de obra nueva, precisa que los interesados se presenten en notaría con los siguientes documentos:
• Presentar el documento de identidad
• Presentar la Licencia de construcción para obra nueva
• Presentar la Certificación de Habitabilidad o el Dictamen técnico de la vivienda, ambos son emitidos por la Dirección Municipal de Planificación Física del territorio donde se halle emplazada la vivienda
• Presentar la Resolución de reconocimiento de derecho perpetuo de superficie, expedida por la Dirección Municipal de Planificación Física del territorio, donde se halle acreditado su respective pago. En su defecto, y según proceda, se debe presentar la copia autorizada de la escritura pública de propiedad sobre el terreno o la cesión de uso parcial o total de azotea para proceder a la edificación de una vivienda.
Por su parte, el trámite de realización de una escritura ante notario público que constituya una descripción de ampliación de vivienda, es preciso que los interesados se presenten en notaría con los siguientes documentos:
• Presentar el documento de identidad
• Presentar el Título de Propiedad sobre la vivienda
• Presentar la Licencia o la Autorización de construcción, según proceda, de acuerdo con la magnitud de las acciones constructivas que se comprenden en la ampliación de la vivienda
• Presentar la Certificación de Habitabilidad o el Dictamen técnico de la vivienda, ambos son emitidos por la Dirección Municipal de Planificación Física del territorio donde se halle emplazada la vivienda.
En actas notariales, no escrituras, se formalizan ante notario público las acciones constructivas de remodelación, conservación, reconstrucción o reposición y rehabilitación de vivienda.
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