Cuba cambia una regla familiar que durante décadas pareció intocable para muchas familias. La nueva Ley del Registro Civil introduce una opción que puede modificar la forma en que se inscriben los hijos al momento del nacimiento.
La medida aparece dentro de las normas sobre inscripción de nacimientos y apellidos. Aunque parece un detalle administrativo, puede tener impacto directo en miles de familias cubanas.
Los padres podrán acordar qué apellido va primero
La Ley 180 del Registro Civil establece que, cuando la filiación esté determinada por 2 vínculos, los progenitores podrán acordar el orden de transmisión de sus apellidos antes de la inscripción del nacimiento.
Esto significa que ya no tendría que colocarse de forma automática el primer apellido del padre antes del primer apellido de la madre.
Los padres podrán decidir si el hijo lleva primero el apellido paterno o el materno. La decisión debe tomarse antes de que el nacimiento quede inscrito oficialmente en el Registro Civil.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
La nueva norma también prevé qué hacer cuando los progenitores no logran ponerse de acuerdo.
En ese caso, el registrador les propondrá consignar los apellidos conforme a la tradición familiar. Para ello, puede conceder un plazo máximo de hasta 3 días hábiles.
Si pasa ese plazo y no existe comunicación expresa ni acuerdo, el registrador convocará a los progenitores para realizar un sorteo.
A partir de ese sorteo se determina el orden de los apellidos. Ese orden se mantendrá para el resto de los hijos comunes de la pareja.
Una regla para todos los hijos comunes
Uno de los puntos más importantes es que la decisión no queda limitada al primer hijo inscrito.
Cuando se fija el orden de los apellidos, ya sea por acuerdo o por sorteo, ese mismo orden se aplicará a los demás hijos comunes.
La norma busca evitar que hermanos de los mismos progenitores tengan un orden distinto de apellidos, salvo que exista una situación legal diferente.
¿Qué pasa si solo hay un progenitor reconocido?
La ley también regula los casos en que solo existe una filiación reconocida.
Si el menor tiene un solo progenitor inscrito, los apellidos que se consignan son los que tenga fijados ese progenitor.
Esta regla resulta importante para los nacimientos en los que no se reconoce inicialmente la filiación de una de las partes.
Cambios en familias con más de 2 vínculos filiatorios
La nueva Ley del Registro Civil también contempla situaciones de multiparentalidad.
En esos casos, cuando se declaren más de 2 vínculos filiatorios, la determinación de los apellidos y su orden dependerá del acuerdo de los progenitores que concurran ante el registrador.
También podrá tenerse en cuenta una resolución judicial firme o una escritura pública sobre pactos de multiparentalidad.
Si esos documentos no contienen una decisión sobre el orden de los apellidos, se seguirá la voluntad de los progenitores. Si no existe acuerdo, podrá acudirse al sorteo.
Un cambio con impacto familiar y legal
La posibilidad de elegir el orden de los apellidos supone un cambio relevante en la identidad registral de los niños nacidos en Cuba.
También reconoce una mayor igualdad entre los progenitores al momento de transmitir sus apellidos.
Aunque el trámite se realiza en el Registro Civil, la decisión tiene efectos personales, familiares y jurídicos. El apellido forma parte de la identidad de cada persona y queda reflejado en documentos oficiales.
Por eso, las familias deberán informarse antes de inscribir el nacimiento. La elección del orden no será un simple detalle, ya que puede mantenerse para todos los hijos comunes.













