Cambiar el nombre o los apellidos en Cuba: lo que permite la nueva Ley del Registro Civil

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Cambiar el nombre o modificar los apellidos ya no queda como un trámite excepcional reservado para casos aislados. La nueva Ley 180 del Registro Civil reconoce esta posibilidad y fija reglas más claras para quienes quieran ajustar su identidad registral en Cuba.

La norma aparece publicada en la Gaceta Oficial número 26, del 16 de marzo de 2026, junto con su reglamento. Allí se detallan los procedimientos relacionados con nombres, apellidos, sexo registral, certificaciones y otros actos del Registro Civil.

¿Qué permite hacer la nueva ley?

La Ley 180 establece que toda persona tiene derecho al nombre desde su nacimiento. También reconoce que las personas son identificadas por su nombre y apellidos.

El cambio puede incluir el nombre propio, la adición, modificación o supresión de nombres. En el caso de los apellidos, la ley permite cambios bajo determinados requisitos.

No se trata de una decisión automática. El registrador debe revisar la solicitud, abrir expediente cuando corresponda y comprobar que se cumplen las condiciones legales.

¿Cuántas veces se puede cambiar el nombre?

La norma indica que el cambio, adición, modificación o supresión de nombres puede hacerse excepcionalmente una vez.

También abre una segunda posibilidad en un caso concreto. Si la modificación anterior se realizó cuando la persona estaba bajo responsabilidad parental, el interesado puede solicitar otro cambio al llegar a la mayoría de edad.

Esto significa que una persona adulta podría pedir un segundo cambio si el primero ocurrió durante su minoría de edad.

¿Dónde se solicita el trámite?

El procedimiento se realiza ante el Registro Civil. La ley dispone que el registrador puede tramitar y resolver el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos.

Además, el nuevo sistema registral permite iniciar trámites en cualquier oficina del Registro Civil del país, sin depender necesariamente del lugar donde ocurrió el hecho inscrito.

También se contemplan canales electrónicos, aunque su implementación depende del funcionamiento del sistema informático y de las plataformas autorizadas.

Cambios de apellidos con requisitos

Para cambiar apellidos mediante expediente registral, la ley exige condiciones específicas. Una de ellas es que el apellido propuesto sea usado habitualmente por la persona.

También se requiere que el apellido pertenezca legítimamente al solicitante y que los nuevos apellidos no procedan de la misma línea filiatoria.

La norma contempla excepciones cuando el apellido afecta la dignidad de la persona o causa graves inconvenientes. En esos casos, no siempre se exige el uso habitual del apellido solicitado.

Casos vinculados a filiación, identidad o violencia

El cambio de apellidos también puede estar relacionado con una filiación rectificada por sentencia judicial. Si el tribunal dispone la modificación, el Registro Civil debe reflejarla.

La ley incluye protección especial para víctimas de violencia de género o sus descendientes. En esos casos, el cambio de apellidos puede inscribirse con acceso restringido.

También se considera sensible la información vinculada a cambios de identidad, nombre y apellidos cuando exista una causa protegida por la ley.

¿Qué pasa después del cambio?

Una vez inscrito, el cambio tiene carácter constitutivo. Eso quiere decir que produce efectos legales desde su inscripción en el Registro Civil.

El registrador debe comunicarlo de oficio al Registro de Identidad y Domicilio del Ministerio del Interior. Si la persona tiene más de 16 años, también se informa al Registro Central de Sancionados y a la Oficina Nacional de la Administración Tributaria.

La ley busca que el cambio no quede aislado en el Registro Civil, sino que se actualice en otras instituciones donde ese dato pueda tener efectos jurídicos.

Un trámite que exige información previa

Aunque la nueva legislación amplía las posibilidades, cada caso debe evaluarse con cuidado. No todos los cambios proceden de la misma manera ni requieren los mismos documentos.

Quienes estén pensando en modificar su nombre o apellidos deben informarse en el Registro Civil correspondiente. La decisión final depende del expediente, las pruebas presentadas y la valoración del registrador.


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