Nueva ley de vivienda: ¿Se pueden legalizar las ocupaciones ilegales en Cuba?

¿Se pueden legalizar las ocupaciones ilegales en Cuba? Nueva ley de vivienda y el desafío de la usurpación de casas particulares y empresas estatales. La reciente oleada de ocupaciones ilegales de inmuebles, incluidas instalaciones de servicios básicos como los consultorios del Médico de la Familia (CMF), bodegas, empresas estatales, escuelas, etc, sigue generando inquietud en Cuba.

Recientemente, el diario espirituano Escambray, expuso el caso del CMF No. 33 en Sancti Spíritus, ocupado por una madre con varios hijos durante un apagón, que desató una ola de preguntas legales, sociales y éticas: ¿puede legalizarse una usurpación en un contexto de necesidad extrema? ¿Qué dice la nueva legislación sobre estos hechos?

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Según este ejemplo, el 11 de marzo de 2025, los vecinos de la calle Juan González quedaron estupefactos al descubrir que el CMF No. 33 había sido ocupado durante la noche por una madre con varios niños.

La acción, que impidió la atención médica regular —incluso obligando a evaluar a un bebé en la acera—, reveló tanto el drama humano como el vacío de acción institucional inmediata.

Las autoridades, aunque presentes, no lograron desalojar a la ocupante, quien incluso amenazó con incendiar el lugar si se forzaba su salida de allí.

¿Qué dice la ley de vivienda en Cuba sobre estas ocupaciones ilegales?

Desde noviembre de 2022, con la entrada en vigor del nuevo Código Penal (Ley No. 151), la ocupación ilegal de inmuebles está tipificada como delito de usurpación.

Según el Artículo 421, quien se apodere ilegalmente de un inmueble enfrenta sanciones de seis meses a cinco años de privación de libertad, agravadas si hay violencia, intimidación o daño a bienes públicos.

A diferencia de normativas anteriores, ya no se necesita que exista violencia física para procesar penalmente a los ocupantes.

Ahora, incluso sin fuerza o intimidación, la acción de ocupar inmuebles sin autorización constituye delito penal, lo que habilita a las autoridades a actuar con mayor firmeza.

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¿Puede una ocupación ilegal convertirse en un medio válido para obtener vivienda? No. Las autoridades han sido claras: la ocupación ilegal no genera derecho alguno sobre el inmueble y no será premiada con la adjudicación de una vivienda.

Así lo reafirmó en ese reporte, Jaile Rabelo Orellana, intendente del Gobierno Municipal en Sancti Spíritus, quien sostiene que la necesidad no justifica la ilegalidad y que “no van a premiar este tipo de conductas con una vivienda”.

Además, existen casos documentados donde las ocupantes ya habían sido beneficiadas previamente con una vivienda que luego vendieron o abandonaron.

Este patrón mina la credibilidad de las solicitudes y satura los mecanismos institucionales que buscan, en teoría, apoyar a quienes realmente carecen de un hogar.

¿Qué hacer ante una ocupación ilegal? No se debe actuar por cuenta propia. Aunque la indignación es comprensible, corresponde a las autoridades del Ministerio del Interior (Minint), el Gobierno local y la Fiscalía intervenir.

La denuncia ciudadana inmediata es crucial, así como la protección preventiva de los inmuebles estatales, especialmente durante situaciones de vulnerabilidad como apagones.

La ocupación ilegal de viviendas y locales estatales no es una solución legítima ni sostenible a la crisis habitacional en Cuba. La ley es clara: usurpar inmuebles es delito. 

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2 comentarios
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2 comentarios en «Nueva ley de vivienda: ¿Se pueden legalizar las ocupaciones ilegales en Cuba?»

  1. Buenas noches. Si existe una vivienda que la estoy viviendo y tengo en mi poder la propiedad porque los dueños se fueron del país y me la dejaron. Pueden ajudicarme la propiedad a mi nombre? espero que me respondan. Gracias de antemano.

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  2. En Holguín dónde resido todos los consultorios del barrio están ocupados por personas que se metieron a la fuerza y nada pudieron hacer afectando la comunidad y a los médicos también no vemos solución alguna a esa actitud de esas personas

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