¿Cómo prorrogar su estancia fuera de Cuba por más de 24 meses?

Directorio Cubano Instala la última versión en tu dispositivo

Si usted es ciudadano de Cuba y sale al exterior de la Isla con su pasaporte personal corriente o lo que es lo mismo, su pasaporte no oficial, usted debe saber que tiene permitida la permanencia fuera de Cuba por un lapso máximo de 24 meses.

Si usted necesita prolongar su estancia en el exterior debe saber que la extensión de su período de permanencia fuera de Cuba deberá pagarlo mensualmente.

Usted solo puede solicitar una permanencia fuera de Cuba por un plazo de tiempo mayor que los 24 meses establecidos, por razones humanitarias, por razones de fuerza mayor o por causas muy bien justificadas que le impidan el retorno a la Isla en el momento en que se vence su tiempo autorizado de permanencia en el exterior.

La autorización de su permanencia fuera de Cuba por un plazo de más de 24 meses se considerará un permiso de Residencia en el Exterior, esto es un equivalente al anterior Permiso de Residencia en el Exterior.

LEA TAMBIÉN:
¿Qué implica la comunidad de bienes en el matrimonio y cómo afecta al patrimonio?

Es importante que usted conozca que documentación es requerida para el proceso de solicitud de su permiso de Residencia fuera de Cuba, por más tiempo que el oficialmente permitido. Estos requerimientos son:

Presentar su pasaporte corriente actualizado y válido

Mostrar su solicitud por escrito, donde consten y se expliciten las causas de su petición

Presentar los documentos que apoyen su petición, si fueran necesario en su caso

Realizar el pago establecido del impuesto consular correspondiente a este servicio

Una vez que reciba la notificación de que ha recibido usted la correspondiente autorización de su petición de prórroga para una estancia superior a los 24 meses fuera de Cuba, deberá comenzar a pagar el impuesto mensual por la extensión de su período de permanencia en el exterior.