La resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República establece un cambio sustancial a partir de enero de 2026. Dicha Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios, conjuntamente con la Aduana General de la República de Cuba, adelanta una transición hacia un modelo más estricto que se aplicará en las entradas al país a partir de este 2026.
Para quienes viajen a Cuba desde Estados Unidos y otros países el margen de beneficio es reducido. Se trata de las últimas semanas para acogerse a un beneficio aduanal, de modo que es un período clave para quienes deseen aprovechar los beneficios de libre importación.
¿Qué autoriza la resolución del Ministerio de Finanzas y Precios?
La Resolución 286/2025 establece que, durante la vigencia del período actual, los pasajeros pueden importar cualquier cantidad de determinados productos sin fines comerciales, sin límite de valor y exentos del pago del Impuesto Aduanero, siempre que entren como equipaje acompañado.
Además, define:
Equipaje no acompañado: hasta 500 dólares estadounidenses o 50 kilogramos, exento de aranceles.
Envíos aéreos, marítimos o postales: hasta 200 dólares o 20 kilogramos, también exentos en este tramo.
Envíos: exención de los primeros 30 dólares o 3 kilogramos, con gravamen del 30 por ciento sobre el exceso.
La resolución exige que los artículos se presenten en bultos separados del equipaje personal, tanto para equipaje acompañado como no acompañado, requisito imprescindible para recibir el beneficio arancelario.
Suspensión del límite de 10 kilogramos para medicamentos
El Ministerio de Salud Pública, mediante la Resolución 202/2025, mantiene suspendido el límite de diez kilogramos para medicamentos en envases originales. Esto permite entrar cantidades superiores sin carácter comercial, tanto en el equipaje acompañado como en los envíos.
El Anexo Único recoge un listado extenso de productos autorizados, entre ellos:
Guantes, mascarillas, jeringuillas, agujas, sondas de diferentes tipos, oxímetros, estetoscopios.
Materiales de prótesis dentales, brackets, insumos para ortodoncia.
Pañales desechables, profilácticos, protectores faciales, termómetros.
Lentes graduados, lentes de contacto, aparatos auditivos y accesorios.
Andadores, bastones, sillas sanitarias, sillas de ruedas, órtesis, fajas, camillas, cojines antiescaras.
Equipos médicos domésticos: nebulizadores, electroestimuladores, aspiradoras portátiles, concentradores de oxígeno, dispositivos para apnea del sueño.
Todo este grupo está autorizado sin límite de peso, siempre que se mantenga la clasificación de no comercial.
Beneficios para el sector residencial: plantas eléctricas
La Resolución 287/2025 también aparece reflejada en la Gaceta y extiende la posibilidad de importar plantas eléctricas superiores a 900 vatios mediante envíos, por encima de los valores estándar permitidos. La medida se adoptó debido a la situación del sistema energético y se mantiene activa en este período excepcional.
Tabla de valoración para envíos
La Aduana General de la República, mediante la Resolución 403/2025, confirma que continúa suspendida la tabla tradicional de la Resolución 176/2022 para los productos de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos.
En su lugar, aplica una tabla simplificada:
1 kilogramo = 10 dólares.
Exención hasta 3 kilogramos.
El exceso se grava según tramos establecidos en una tabla detallada de hasta 50 kilogramos, incluida en el Anexo de la propia resolución.
Este método se aplica exclusivamente a envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales.
Qué sucederá a partir de enero
El conjunto de medidas está autorizado únicamente hasta finales de enero de 2026. Si no se dicta una nueva resolución antes de esa fecha, las importaciones de alimentos, medicinas y aseo regresarán a los límites previos, restableciendo aranceles y valores más estrictos para equipajes y envíos personales.
Esto implicaría que diciembre es el último mes para aprovechar la exención total de aranceles en alimentos, medicamentos, aseo e insumos médicos, así como los valores ampliados para envíos y equipajes.
