EEUU prohíbe el uso de bancos cubanos para pagar las importaciones de gas y combustible del sector privado

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El BIS prohíbe el uso de bancos cubanos para tramitar importaciones de gas y petróleo bajo la licencia SCP. Conoce las nuevas reglas y los plazos límite.

El Departamento de Comercio de Estados Unidos introdujo un cambio importante en las reglas del juego para el suministro de energía en la isla. A través del Buró de Industria y Seguridad (BIS), se ha suspendido de forma inmediata la autorización para que cualquier exportación de gas o petróleo hacia Cuba involucre el uso de bancos cubanos. Esta medida, que entró en vigor el 4 de marzo de 2026, busca separar directamente la actividad económica privada del sistema financiero estatal.

Según el organismo oficial, la decisión responde a «problemas documentados de desvío y tarifas» que benefician a la infraestructura del régimen. Washington sostiene que la banca nacional cubana es el núcleo financiero de instituciones controladas por las fuerzas militares y de inteligencia, lo que genera un riesgo inaceptable de que los fondos extranjeros terminen financiando al Estado en lugar de apoyar a los emprendedores independientes.

Restricción total a los depósitos en bancos de la isla

La nueva directiva aclara que la excepción de licencia «Apoyo al Pueblo Cubano» (SCP) ya no podrá utilizarse si la operación implica depositar fondos en un banco propiedad de Cuba. Esta suspensión de la sección § 740.21(b)(1) del Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR) es tajante: el objetivo es evitar que las transacciones generen ingresos para el aparato estatal.

Sin embargo, para no interrumpir de golpe los suministros que ya están en camino, el BIS ha establecido un periodo de gracia. Aquellos cargamentos que ya se encontraban a bordo de un transportista hacia un puerto de exportación el mismo 4 de marzo podrán completar su entrega, siempre que el proceso finalice antes del 3 de abril de 2026.

¿Cómo queda el envío de combustible para las mipymes cubanas?

A pesar de este cierre financiero, la exportación de gas y otros derivados del petróleo para el sector privado cubano sigue siendo legal bajo ciertas condiciones. La clave ahora es la ruta del pago: las operaciones solo serán válidas si se utilizan bancos de terceros países o sistemas de pago que no toquen la banca cubana.

Para que una mipyme o un particular puedan recibir estos productos, se deben cumplir dos requisitos fundamentales:

  • El combustible debe ser para uso exclusivo del sector privado en sus actividades económicas o para necesidades humanitarias.
  • Se permite la venta directa a individuos para su uso personal o familiar, siempre que no se transfiera a funcionarios del gobierno, militares o entidades en la «Lista restringida de Cuba».

El BIS ha sido claro en que si un exportador intenta solicitar una licencia individual para algo que ya está cubierto por la excepción SCP, la solicitud será devuelta sin acción, obligando al vendedor a usar la vía de la excepción y cumplir con estas nuevas limitaciones bancarias

 


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