¿Armar un vehículo por piezas en Cuba? Hoy se han publicado nuevas normas en la Gaceta Oficial sobre Seguridad Vial

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La Gaceta Oficial publicada este 10 de agosto presenta una versión actualizada y concordada del Código de Seguridad Vial cubano. El documento incorpora la modificación introducida por el Decreto-Ley 122 y aclara cómo queda regulada la fabricación y el ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas.

El punto de mayor interés aparece en el artículo 229. Allí se autoriza la fabricación y el ensamblaje de vehículos de motor, remolques y semirremolques a partir de componentes adquiridos de forma lícita.

¿Qué permite realmente la norma?

La autorización no significa que cualquier vehículo armado pueda circular automáticamente.

El propio Código establece que estos procesos deberán ajustarse a lo que disponga el Consejo de Ministros. El objetivo es garantizar la calidad y la seguridad durante la explotación del vehículo.

La inscripción posterior en el Registro de Vehículos también deberá realizarse conforme a la legislación vigente.

Esto resulta especialmente relevante para propietarios de motos, triciclos y otros medios construidos o reconstruidos con piezas de distinta procedencia.

El origen de las piezas será fundamental

La norma exige que las partes utilizadas hayan sido adquiridas lícitamente.

Por esa razón, facturas, comprobantes de compra, documentos de importación y otros justificantes pueden ser determinantes cuando llegue el momento de acreditar el origen de los componentes.

El Registro de Vehículos mantiene facultades para comprobar las condiciones técnicas, la documentación y los datos registrales antes de autorizar la circulación.

¿Qué ocurre si hay piezas o números adulterados?

El Código también prevé consecuencias cuando se detectan irregularidades.

En casos de adulteración del número del bloque del motor, de la carrocería o del cuadro de una motocicleta, las autoridades pueden disponer el decomiso del vehículo o de la parte registral adulterada.

Esa medida no excluye otras responsabilidades administrativas o penales que pudieran corresponder.

No basta con que el vehículo funcione

El texto mantiene las exigencias técnicas relacionadas con frenos, dirección, neumáticos, luces, motor, transmisión y otros componentes de seguridad.

Por tanto, el reconocimiento legal del ensamblaje no sustituye las inspecciones y revisiones necesarias para circular.

La Gaceta no crea hoy todo el Código desde cero

La edición especial del 10 de agosto reúne el Código de Seguridad Vial actualizado y concordado. Muchas de sus reglas ya existían anteriormente.

La novedad de mayor actualidad está en la modificación del artículo 229, que incorpora el nuevo marco sobre fabricación y ensamblaje.

Para quien tenga un vehículo hecho por piezas, el cambio abre una vía legal más clara. Pero será necesario demostrar el origen lícito de los componentes, cumplir las exigencias técnicas y seguir el procedimiento que establezcan las autoridades.


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