Cuba autoriza cuentas bancarias en el exterior sin permiso previo del Banco Central

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El Consejo de Estado de Cuba aprobó nuevas reglas para que determinados actores de la inversión extranjera abran cuentas bancarias en el exterior sin autorización previa del Banco Central de Cuba.

La medida aparece en el Decreto-Ley 128, publicado este jueves en la Gaceta Oficial. El cambio elimina un requisito previo, pero se aplica a entidades y participantes específicos vinculados con negocios internacionales.

La norma incluye a las empresas mixtas y a los inversionistas cubanos que forman parte de contratos de asociación económica internacional. Estos podrán abrir y operar cuentas fuera del país sin solicitar antes el visto bueno del Banco Central de Cuba.

Quiénes podrán abrir cuentas fuera de Cuba

El Decreto-Ley 128 no establece una autorización general para todos los ciudadanos cubanos. Su alcance, según la información publicada, se concentra en empresas mixtas e inversionistas cubanos participantes en contratos de asociación económica internacional.

La modificación les permite gestionar directamente la apertura y operación de cuentas bancarias en el extranjero. Hasta ahora, ese paso estaba sujeto a la autorización previa del banco central.

La eliminación del permiso previo reduce una gestión administrativa para los actores comprendidos en la norma. Sin embargo, el decreto no supone que las operaciones queden fuera de las regulaciones cubanas aplicables.

Para los inversionistas y empresas incluidos, el cambio amplía el margen de gestión financiera desde otros países. Las cuentas podrán utilizarse dentro de las actividades permitidas y bajo las disposiciones vigentes.

Operaciones de crédito con entidades extranjeras

La nueva legislación también autoriza a concertar operaciones de crédito con instituciones financieras extranjeras. Estas transacciones deberán realizarse conforme a las regulaciones vigentes.

El texto citado no elimina las obligaciones legales relacionadas con esos créditos. Tampoco convierte la autorización en una exención de los controles establecidos para las operaciones financieras internacionales.

Esta posibilidad abre una vía para que las entidades comprendidas negocien financiamiento con instituciones ubicadas fuera de Cuba. Las condiciones dependerán de cada operación y del marco regulatorio correspondiente.

El decreto diferencia así dos facultades: abrir cuentas bancarias en el exterior y concertar créditos con entidades extranjeras. Ambas podrán ejercerse sin que ello implique libertad para apartarse de las normas aplicables.

Las empresas decidirán el destino de sus utilidades

Otro cambio afecta la administración de las ganancias. Las empresas mixtas, las compañías de capital totalmente extranjero y los contratos de asociación económica internacional podrán decidir directamente el destino de sus utilidades.

Entre las opciones mencionadas figura la creación de “un fondo de estimulación” para sus trabajadores. La norma reconoce esa posibilidad dentro de las decisiones sobre el uso de las utilidades.

El alcance en este punto es más amplio que el referido a las cuentas. Incluye expresamente a empresas de capital totalmente extranjero, además de empresas mixtas y contratos de asociación económica internacional.

La disposición concede a esas modalidades empresariales capacidad directa para determinar cómo distribuyen o emplean sus ganancias. El fondo para trabajadores aparece como una alternativa, no como una obligación automática para todas las entidades.

El Decreto-Ley 128 reúne, por tanto, cambios sobre gestión bancaria, acceso al crédito extranjero y utilización de utilidades. En el caso de estas últimas, la facultad alcanza a tres modalidades: empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero y contratos de asociación económica internacional.


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