Las reglas del trabajo por cuenta propia en Cuba aparecen actualizadas en la Gaceta Oficial número 12, Edición Especial de 2026, con cambios en la estructura encargada de dirigir y controlar esta actividad.
La publicación reúne el texto vigente del Decreto-Ley 90, aprobado originalmente por el Consejo de Estado el 13 de julio de 2024. La norma regula las autorizaciones, la contratación de trabajadores y las obligaciones de los titulares.
La actualización no supone la aprobación de un nuevo Decreto-Ley 90. Se trata del ordenamiento de su contenido después de modificaciones posteriores, dentro de la reorganización legal aplicada a los actores económicos no estatales.
Nuevo instituto controla el trabajo por cuenta propia
El Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales asume la dirección y el control de la política estatal relacionada con los cuentapropistas. La entidad está subordinada al Consejo de Ministros.
El Decreto-Ley 90 define esta modalidad como una actividad económica autorizada, realizada de forma habitual, personal y directa por una persona natural. También establece que debe desarrollarse con patrimonio propio y fines lucrativos.
Pueden solicitar autorización los ciudadanos cubanos con residencia efectiva en el país y los extranjeros residentes permanentes. Ambos grupos deben cumplir el Código de Trabajo y las demás disposiciones aplicables.
Proyecto obligatorio y límite de contratados
Para ejercer el trabajo por cuenta propia en Cuba se requiere la aprobación de un proyecto. El documento debe describir las actividades, el lugar, el horario y la cantidad de empleados previstos.
El titular puede trabajar de forma autónoma o contratar hasta tres personas, sean familiares o no. La autorización concedida es personal e intransferible.
Las oficinas de Trámites reciben las solicitudes y gestionan traslados, suspensiones y cancelaciones. También ofrecen orientación y coordinan los permisos exigidos para determinadas actividades.
Entre los documentos básicos figuran el carné de identidad y la planilla del proyecto. Cada actividad puede necesitar licencias o autorizaciones adicionales.
Obligaciones para los cuentapropistas
Los titulares deben desarrollar únicamente las actividades incluidas en su proyecto, cumplir sus obligaciones tributarias y formalizar las relaciones laborales. También deben portar los documentos que acrediten la autorización cuando corresponda.
La norma permite comercializar productos y servicios con personas naturales y jurídicas. Los pagos deben ajustarse a los procedimientos bancarios vigentes y al uso de la cuenta fiscal.
Un cuentapropista también puede ser socio de una mipyme o de una cooperativa no agropecuaria. Sin embargo, esa participación debe corresponder a actividades distintas de las aprobadas en su proyecto individual.
Ausencias y control administrativo
El titular puede ausentarse por enfermedad, vacaciones, asuntos personales o gestiones vinculadas con el negocio. También puede permanecer fuera del país hasta tres meses dentro del año natural.
Durante la ausencia debe designar a una persona contratada para asumir sus deberes y comunicarlo a la oficina correspondiente. Al regresar, tiene que notificar su reincorporación.
Las oficinas mantendrán actualizado el registro de autorizados y conciliarán mensualmente la información con la administración tributaria y las dependencias municipales de Seguridad Social.

















