Cuba incorporó a su marco jurídico las empresas privadas con más de 100 trabajadores, una categoría que permite a estos negocios crecer por encima del límite fijado para las mipymes.
El cambio entró en vigor el 9 de septiembre de 2026, siete días después de publicarse el Decreto-Ley 133/2026 en la Gaceta Oficial.
La disposición modifica el Decreto-Ley 88 de 2024, que regulaba las micro, pequeñas y medianas empresas. También introduce ajustes en las normas sobre cooperativas no agropecuarias y trabajo por cuenta propia.
Nueva categoría para empresas privadas en Cuba
La clasificación mantiene como microempresa a la entidad con entre una y diez personas ocupadas. Las pequeñas empresas tendrán de 11 a 35 y las medianas, de 36 a 100.
Los negocios que superen las 100 personas ocupadas pasarán a considerarse empresas privadas. Para calcular esa cifra se suman los trabajadores contratados y los socios.
Hasta esta reforma, la mediana empresa representaba el nivel superior permitido dentro de ese modelo. El nuevo marco elimina ese techo y reconoce una figura empresarial privada de mayor tamaño.
Las solicitudes de creación se tramitarán mediante las direcciones municipales de Desarrollo y la Plataforma de Actores Económicos, según el procedimiento establecido.
Importaciones, exportaciones e inversión extranjera
Las mipymes y las empresas privadas con más de 100 trabajadores podrán realizar directamente operaciones de comercio exterior. Esa facultad incluye exportaciones e importaciones.
Sin embargo, las operaciones requerirán una autorización previa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. El reconocimiento legal, por tanto, no elimina la intervención estatal en ese proceso.
La reforma también permite que estas empresas se asocien con capital extranjero para cumplir su objeto social. La participación deberá ajustarse a las normas cubanas sobre inversión extranjera.
Además, podrán efectuar inversiones destinadas a su desarrollo y crear establecimientos sin personalidad jurídica. Esos establecimientos podrán ubicarse dentro o fuera de la provincia donde radique el domicilio social.
Cubanos residentes en el exterior podrán ser socios
Otra modificación amplía las posibilidades de participación de los cubanos que viven fuera de la isla. Las personas naturales cubanas residentes en el país o en el exterior podrán ser socias de empresas privadas.
También podrán participar extranjeros con residencia permanente en Cuba. Como regla general, los socios deberán tener al menos 18 años, aunque se contempla una excepción para menores que reciban esa condición mediante una herencia.
Una misma persona natural podrá integrar más de una empresa. La regulación anterior impedía que un socio participara simultáneamente en varias mipymes.
Controles sobre los negocios privados
La ampliación de estas facultades mantiene los mecanismos estatales de supervisión. La Fiscalía General de la República y la Contraloría General podrán realizar acciones de control.
Los organismos de la Administración Central del Estado conservarán sus funciones regulatorias. Los órganos locales del Poder Popular también mantendrán facultades de inspección sobre los actores económicos no estatales.
El Decreto-Ley 133/2026 fue firmado el 19 de agosto y publicado el 2 de septiembre de 2026, antes de comenzar a aplicarse el 9 de septiembre.

















