El nuevo marco regulatorio del sector privado en Cuba abrió más espacio a mipymes y cooperativas para determinadas actividades comerciales, pero dejó una diferencia importante frente a los trabajadores por cuenta propia.
El comercio mayorista de los productos autorizados no puede ser ejercido por cuentapropistas individuales, según el Decreto 160/2026 y las disposiciones posteriores del Ministerio del Comercio Interior.
La diferencia puede afectar a personas que durante años viajaron al exterior para comprar mercancías y revenderlas en Cuba, una práctica popularmente asociada a las llamadas “mulas”.
Qué dice exactamente el Decreto 160
El Decreto 160 fue publicado en la Gaceta Oficial No. 62 del 28 de julio de 2026 y entró en vigor siete días después.
La norma sustituyó el listado anterior de actividades no autorizadas y creó reglas diferenciadas según el tipo de actor económico.
En materia de comercio mayorista, la legislación establece restricciones específicas para los trabajadores por cuenta propia.
La Resolución 15/2026 del Ministerio del Comercio Interior, publicada posteriormente, confirma que el comercio al por mayor de los productos autorizados en esa sección no está permitido a los cuentapropistas.
Mipymes y cooperativas quedan en una posición distinta
Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias pueden desarrollar actividades mayoristas dentro de los límites establecidos y con las licencias o autorizaciones correspondientes.
El cambio forma parte de una reorganización más amplia del comercio interior aprobada durante el verano de 2026.
También se han ampliado las posibilidades para que determinadas empresas privadas importen o exporten directamente, siempre que cumplan los requisitos del Ministerio del Comercio Exterior y otras autoridades competentes.
Eso no significa que cualquier mipyme pueda comenzar a importar sin trámites. La actividad sigue sujeta a autorizaciones, registros y controles.
Qué puede pasar con quienes viajaban para revender mercancías
Durante décadas, miles de cubanos han viajado a Panamá, México, República Dominicana, Estados Unidos y otros países para adquirir ropa, calzado, alimentos, piezas y artículos de aseo.
Parte de esas mercancías entraba como equipaje acompañado dentro de los límites aduaneros y luego se revendía de manera informal o a través de actividades autorizadas.
El nuevo marco no prohíbe viajar ni importar efectos personales dentro de las reglas aduaneras. Tampoco elimina por sí mismo toda actividad minorista del trabajo por cuenta propia.
La diferencia está en que una persona natural no puede operar como comerciante mayorista bajo la misma figura que una mipyme o cooperativa.
El economista Elías Amor cuestiona la asimetría
El economista cubano Elías Amor considera que la nueva distribución de actividades favorece a las mipymes frente a los cuentapropistas.
En declaraciones recogidas por CiberCuba afirmó: “Eso significa que habrá muchos trabajadores por cuenta propia cubanos, que salían al exterior como mulas para cargar mercancía y luego venderla en Cuba, que van a perder su negocio”.
Se trata de su interpretación sobre el efecto económico de las normas. La legislación, por sí misma, no establece una prohibición general de los viajes de compra ni utiliza el término “mulas”.
Por qué importa la diferencia jurídica
Una mipyme es una persona jurídica con estructura empresarial. El trabajador por cuenta propia ejerce una actividad como persona natural.
El Gobierno cubano ha decidido otorgar determinadas facultades comerciales a las primeras y restringirlas para los segundos.
Eso puede empujar a negocios que hayan crecido hacia una estructura empresarial formal si quieren mantener operaciones mayoristas o desarrollar importaciones de mayor escala.
También puede reducir el espacio para pequeños revendedores independientes que no tengan capacidad para constituir una empresa.
El efecto real dependerá ahora de cómo se apliquen las licencias, las autorizaciones de comercio exterior y los controles sobre la venta mayorista y minorista.
Fuentes consultadas: Decreto 160/2026, Resolución 15/2026 del Ministerio del Comercio Interior y Gaceta Oficial de la República de Cuba.

















