Comercialización agropecuaria en Cuba: publican el Decreto 143 actualizado

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La Gaceta Oficial publicó este 23 de septiembre la versión actualizada del Decreto 143, que regula la comercialización agropecuaria en Cuba.

El texto reúne las reglas para la compraventa mayorista y minorista de productos agropecuarios y forestales. Incluye cambios introducidos por el Decreto 161, publicado el 9 de septiembre de 2026, y aborda etapas desde la cosecha hasta el almacenamiento y la distribución.

El Decreto 143 había aparecido por primera vez en la Gaceta Oficial el 9 de abril de 2026. La edición especial publicada ahora presenta su redacción revisada y concordada, para consultar las disposiciones junto con las modificaciones posteriores.

Precios por acuerdo entre las partes

Uno de los cambios incorporados establece que los precios de los productos agropecuarios y forestales se fijan por acuerdo entre las partes contratantes. La modificación también contempla precios diferenciados para productos orgánicos debidamente certificados, tanto en la comercialización nacional como en la internacional.

Esa posibilidad se extiende a productos procedentes de escenarios certificados mediante el Sistema Participativo de Garantía Agroecológica. En ambos casos, los precios diferenciados requieren el acuerdo de quienes suscriben el contrato.

El Decreto 161 incluye además una disposición transitoria sobre los precios centralizados que estaban vigentes cuando entró en vigor. Su actualización queda vinculada a la transformación de los subsidios a cargo del Ministerio de Finanzas y Precios.

Participantes y contratos de comercialización

La regulación abarca a entidades estatales, mipymes estatales, privadas y mixtas, y cooperativas agropecuarias y no agropecuarias. También comprende a trabajadores por cuenta propia, productores y poseedores legítimos de tierra.

Las modificaciones mantienen responsabilidades de las autoridades territoriales en la contratación. Los gobernadores definen los destinos a contratar para productos que circulan entre municipios, a partir de propuestas de los comités municipales de contratación. Esa decisión no sustituye el contrato entre las partes.

Los consejos de la administración municipal realizan balances según la demanda y definen prioridades para los destinos a contratar. Quienes participan en la comercialización y tributan al encargo estatal deben concertar los contratos correspondientes.

El Decreto 161 también elimina, en varios artículos, el requisito de tener aprobada esta actividad en el objeto social o proyecto de trabajo. El cambio se refiere a la producción y comercialización de productos agropecuarios y forestales.

Compras públicas, calidad y pagos

El Decreto 143 prevé comités de compras públicas para abastecer el consumo social mediante licitaciones y evaluación de proveedores. Entre sus objetivos figura impulsar mercados con mejor limpieza, organización, variedad de ofertas y servicios.

La norma exige atender la calidad e inocuidad de los alimentos, así como prevenir y reducir pérdidas y desperdicios. También incluye la gestión de residuos entre las prácticas exigidas durante la comercialización.

Los actores que comercialicen estos productos deben operar mediante cuentas bancarias fiscales habilitadas. Por esas cuentas deben canalizar los cobros y pagos derivados de sus operaciones.


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