La Ley de Ajuste Cubano no ha desaparecido, pero conseguir una residencia por esta vía se ha vuelto mucho más incierto.
Las estadísticas federales revelan una caída extraordinaria de las decisiones favorables. Varios procesos judiciales muestran cómo esa espera afecta a familias que llevan años intentando regularizarse en Estados Unidos.
Una ley vigente que cada vez resuelve menos residencias
La legislación de 1966 permite que determinados ciudadanos o personas nacidas en Cuba soliciten la residencia permanente. Exige, entre otros requisitos, al menos un año de presencia física y una admisión o parole migratorio válido a efectos de la ley.
La posibilidad de presentar el formulario I-485 sigue existiendo. Sin embargo, tener derecho a solicitar el ajuste no significa recibir una aprobación automática ni una respuesta inmediata.
El último informe trimestral de USCIS permite medir la magnitud del cambio. Entre abril y junio de 2024, la agencia aprobó 49.965 solicitudes en la categoría cubana. Durante los mismos meses de 2025 concedió 10.432.
En abril, mayo y junio de 2026 solamente registró 139 aprobaciones. La caída frente a 2024 alcanza el 99,7 %.
Pero hay otro dato todavía más revelador. USCIS resolvió 50.627 expedientes en aquel trimestre de 2024, frente a apenas 586 durante el período equivalente de 2026.
De las últimas 586 decisiones, 447 fueron negativas. Eso representa el 76,3 % de los casos resueltos, no de todos los cubanos que solicitaron residencia.
Las denegaciones absolutas fueron incluso inferiores a las de 2024. Por tanto, el fenómeno no consiste únicamente en más rechazos. Consiste, sobre todo, en que casi no llegan decisiones.
La cifra que explica la angustia: 342.360 casos pendientes
Al cierre del 30 de junio de 2026 permanecían sin resolver 342.360 solicitudes de ajuste cubano. En junio de 2024 había unas 146.000.
La acumulación continúa pese a que ingresan muchas menos peticiones. Durante el trimestre más reciente se presentaron 6.279 solicitudes, mientras USCIS terminó solamente 586.
Es decir, por cada expediente que recibió una decisión durante esos tres meses entraron casi once nuevos. No significa que los expedientes nuevos sean los mismos que se resolvieron.
El tiempo mediano de tramitación de los casos concluidos aquel trimestre fue de 16,3 meses. Esa medición excluye las solicitudes que todavía esperan. No representa un plazo máximo ni permite predecir cuándo terminará un caso individual.
Las consecuencias trascienden una pantalla de seguimiento migratorio. Una familia puede seguir pagando vivienda, criando hijos y renovando documentos mientras desconoce cuándo podrá estabilizar su situación.
La demora también puede convertirse en un problema laboral. Si vence la autorización de empleo y no existe otra base válida para trabajar, el solicitante puede quedar temporalmente sin ingresos.
Los cubanos que acudieron a los tribunales para obtener una respuesta
Los números tienen una expresión concreta en los juzgados de Florida. Un grupo de 143 cubanos demandó a USCIS por la demora de sus solicitudes I-485 y de determinados permisos de trabajo.
Los demandantes alegaron que algunos expedientes acumulaban más de tres años de espera. Pedían que la agencia respondiera en 30 días.
Sin embargo, una jueza federal desestimó la acción en octubre de 2026 por motivos jurisdiccionales. La decisión cerró esa demanda, pero no resolvió las solicitudes individuales de residencia.
Otro proceso, Abreu Peña contra USCIS, reúne a 286 ciudadanos o nacionales cubanos y una persona venezolana. También cuestiona demoras y políticas que, según los demandantes, agravaron los atrasos.
El 14 de octubre, una magistrada suspendió temporalmente ese litigio mientras avanza una apelación relacionada. El cierre administrativo del expediente judicial no equivale a negar las residencias.
En esa resolución aparece un detalle significativo. El Gobierno sostuvo que USCIS había retomado trámites anteriormente detenidos y que algunos demandantes obtuvieron aprobaciones durante el litigio.
Además, un proceso distinto, Travieso contra Edlow, involucra a 120 cubanos o familiares elegibles. Ese caso también quedó suspendido mientras se revisa judicialmente la política cuestionada.
Los tres procedimientos no permiten afirmar que todos los solicitantes estén en idénticas condiciones. Sí documentan la dimensión humana y jurídica de los retrasos.
¿Qué cambió con las políticas migratorias de Trump?
Durante diciembre de 2025 y enero de 2026, USCIS emitió memorandos que suspendieron la resolución de determinados beneficios migratorios. Cuba figuraba entre los países afectados por esas medidas.
Los tribunales intervinieron. El 24 de agosto de 2026, un juez federal de California bloqueó dos memorandos y ordenó reanudar el procesamiento ordinario de los expedientes comprendidos.
La propia USCIS reconoció la orden el 28 de agosto. La agencia expresó su desacuerdo, aunque indicó que cumpliría la decisión mientras continuara el proceso judicial.
Esta diferencia de fechas resulta fundamental. Las cifras de las 139 aprobaciones corresponden a abril-junio, antes de aquella orden.
Todavía no puede determinarse con esos datos si la reanudación judicial cambió sustancialmente el panorama durante septiembre y octubre. Tampoco sería correcto atribuir todas las denegaciones a una sola directiva presidencial.
La Ley de Ajuste Cubano permanece intacta porque el Congreso no la ha derogado. Lo que está en disputa es el acceso efectivo a sus beneficios y la rapidez de su aplicación.
El I-220A deja a otras familias ante un problema diferente
No todos los cubanos que esperan residencia están en la misma situación. Quienes recibieron el documento I-220A afrontan una controversia jurídica específica.
Ese formulario acredita una liberación bajo palabra. Por sí solo, no constituye el parole migratorio que normalmente exige la Ley de Ajuste Cubano.
El 23 de febrero de 2026, el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito anuló dos decisiones administrativas relacionadas con grupos familiares cubanos. Entre los afectados figuran Irela Labrada-Hechavarria y su hija Gabriela Pérez-Labrada.
El tribunal ordenó revisar nuevamente los fundamentos legales de su detención y liberación. No concedió residencias ni estableció que todos los I-220A equivalgan a parole.
Para esas familias, la batalla consiste primero en demostrar que cumplen los requisitos de acceso a la ley. Es un problema distinto al de quienes presentaron correctamente su I-485 y todavía esperan respuesta.
El permiso de trabajo añade otra cuenta atrás
La incertidumbre aumenta para quienes dependen de una tarjeta de autorización de empleo, conocida como EAD.
El 14 de octubre de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional confirmó definitivamente una regla que elimina determinadas prórrogas automáticas. El cambio ya afectaba a renovaciones presentadas desde el 30 de octubre de 2025.
Entre las categorías relevantes aparece la C09, utilizada por personas con solicitudes I-485 pendientes. La posibilidad de pedir un permiso de trabajo no equivale a tenerlo aprobado.
Quienes presentaron renovaciones elegibles antes de aquella fecha pueden conservar extensiones anteriores. También existen excepciones establecidas por ley o mediante disposiciones específicas.
Para otros solicitantes, la tarjeta puede vencer antes de que llegue la renovación. La consecuencia práctica puede ser tener que suspender el empleo, aunque la solicitud de residencia continúe abierta.
También importa distinguir los permisos C11 vinculados al parole humanitario de los C09 asociados a un ajuste pendiente. La terminación del programa CHNV no significa que todas las personas afectadas tengan exactamente el mismo historial o situación migratoria.
¿Qué deben revisar los cubanos que esperan su residencia?
El primer paso es identificar con precisión la base legal de la solicitud. No basta con haber vivido un año en Estados Unidos.
Conviene comprobar los documentos de admisión o parole, el recibo I-485 y cualquier aviso enviado por USCIS. También deben revisarse por separado los procedimientos ante tribunales migratorios, si existen.
Quienes dependen de un EAD deben verificar su categoría, fecha de vencimiento y fecha de presentación de la renovación. Una solicitud pendiente no garantiza por sí sola la continuidad del permiso laboral.
Otra precaución se refiere a los viajes. Desde una decisión administrativa de agosto de 2026, salir con advance parole puede activar determinadas prohibiciones de reingreso para quienes acumularon presencia ilegal.
En casos con I-220A, parole terminado, órdenes de deportación o periodos de presencia ilegal, resulta especialmente importante solicitar asesoría jurídica individual antes de viajar o modificar una solicitud.
La información oficial sobre requisitos y formularios se encuentra en USCIS. Cada expediente depende de su historial, sus documentos y las decisiones judiciales o administrativas aplicables.
















