¿Pérdidas, averías o sustracciones en los paquetes enviados a Cuba? Estas son las indemnizaciones que deben pagar los operadores postales


Un nuevo paquete de normas relativo a los envíos postales ha entrado en vigor desde este martes, según se ha publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 39 de la República de Cuba.

Entre los aspectos de interés estipulados en la normativa figuran los pagos e indemnizaciones a los clientes (personas naturales o jurídicas) que por algún motivo se vieran perjudicados, así como los plazos de las reclamaciones.

Según explicó al diario Granma el Director de Regulaciones del MINCOM, Wilfredo López Rodríguez, se establecen los plazos de seis meses para presentar las reclamaciones relacionadas con los servicios postales básicos, y hasta dos meses en el caso de los no básicos.

El pago de las indemnizaciones debe realizarse por los operadores postales dentro del plazo máximo de 30 días, desde la fecha de conclusión del proceso.

En cuanto a los montos establecidos como parte de las indemnizaciones que deben pagar los operadores postales por la pérdida, avería o sustracción en los paquetes de envíos a Cuba; el presidente del Grupo Empresarial de Correos de Cuba puntualizó que los valores de indemnización se efectúan por peso y no por el contenido de los bultos enviados. Se establece como ejemplos:

  • “En el caso de las encomiendas postales ordinarias (bultos o mercancías) que se tramiten en el territorio nacional, el monto de la indemnización sería de $200.00 CUP, más $22.50 CUP por kilogramo, más la tarifa cobrada”
  • “En los envíos internacionales sería el mismo monto en el caso de la salida y en la entrada $960.00 CUP, más $540.00 CUP por Kg, más la tarifa cobrada”.
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Se considerará rezagado un paquete postal que se encuentre en destino u origen durante 30 días en cada uno de los dos lugares, contados a partir de la fecha del primer intento de entrega o de la notificación de su llegada al destinatario o remitente, y que permanece en esta condición durante un plazo máximo de 60 días.

Otras disposiciones

Como parte del Decreto-Ley 30 de los Servicios Postales, publicado este martes en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 39, trascendió igualmente que el gobierno cubano permitirá que otras entidades, agentes transitarios o personas naturales diferentes a Correos de Cuba presten servicios postales en el país.

Los servicios autorizados por esos nuevos agentes serán los relativos a la mensajería rápida, los envíos postales de más de 20 kilogramos y el comercio electrónico, así como aquellos otros que requieren mayor rapidez, seguridad, o control, como el servicio de certificación y el valor declarado.

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Asimismo, se establece las competencias del control aduanal sobre los envíos cursados por las redes postales cubanas, ya sean de salida, de tránsito o de llegada al territorio nacional. Para más detalles leer el artículo anterior: Regulan control aduanero de los envíos y autorizan operadores postales privados en Cuba.



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