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Código de las Familias en Cuba: matrimonio y separación de bienes

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Código de las Familias

El proyecto de Código de las Familias que se llevará a referendo el 25 de septiembre en Cuba hace referencia a los pactos matrimoniales y al hecho de que las parejas “negocien” su futuro económico antes de formalizar su unión.

El especialista en Derecho Penal de Bufetes Colectivos en Guantánamo, Dairon Lorenzo Salazar Caramanzana, manifestó al respecto que:

“Reconocer la pluralidad de organización patrimonial dentro del matrimonio significa un salto cualitativo, pues potencia la voluntad de las personas para seleccionar la opción que consideren más conveniente, y solo en ausencia de esa decisión, la ley establece como régimen supletorio la comunidad matrimonial”.

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Según explicó a Granma, estos pactos matrimoniales no solo incluyen el patrimonio, sino también bienes personales o extramatrimoniales, “y no son obligatorios, sino un derecho que se ejerce o no, a voluntad”. Se deberán materializar mediante escritura pública.

En esencia, le permitirá a la pareja definir cuál será el régimen económico, qué bienes van a asumir como propios y cuáles serán comunes. Así, “evitarán sorpresas futuras y facilitarán el doloroso trance de una separación o un divorcio”, señala el citado medio.

De acuerdo a la explicación ofrecida, uno de los elementos importantes es que será posible “modificar el régimen pactado, tantas veces como estimen conveniente los cónyuges”. 

Asimismo, se podrá “ampliar la lista de bienes propios y comunes, en correspondencia con la realidad de las familias hoy”. 

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Otros de los beneficios del texto legal son: la adjudicación preferencial de bienes comunes en favor del cónyuge en situación de discapacidad, los necesarios para la educación o el desarrollo de hijas e hijos, y los obtenidos por mérito de uno de los cónyuges. 

También, se incluye la atribución provisional de uso y disfrute de bienes y derechos, en caso de muerte de uno de los miembros del matrimonio, el reintegro o reembolso a quien hubiera aportado bienes propios para gastos o pagos cargados a la comunidad matrimonial.

Se protegerá también a las parejas que no han formalizado el matrimonio ni reconocido la unión de hecho ante el notario para obtener respaldo legal.

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Como parte de las precisiones del artículo, se explica que en el régimen de separación de bienes cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes propios, adquiridos antes o después de formalizar la unión.

En el caso del régimen mixto, este combina tanto el de comunidad matrimonial como el de separación, cualquiera sea la naturaleza de los bienes y derechos. La pareja escoge qué desea que deba ser patrimonio común y qué mantener como propio.

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1 Comentario

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  1. Anónimo

    05/11/2023 - 9:09 pm en 9:09pm

    Buenas noches , de encontrarme hace 21 años en una relación de echo sin contraer matrimonio con una persona ,habiendo construido en un terreno perteneciente a dicha familia con papeles en regla desde el comienzo y en trámites por vivienda y planificación fisica para que salga con su propiedad independiente de dicha finca y todo lo que se ha echo en dicha construcción ha Sido echo y pagado por mi desde el papeleo hasta todo lo que tiene que ver con la construcción de la vivienda a qué debo atenerme yo , que puedo esperar, o existe algo que me ampare a la hora de terminar la relación.Posdata::: no hemos logrado tener hijos.

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