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Gobierno cubano regula pagos digitales en comercios y extiende obligatoriedad de cuentas bancarias fiscales

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Dos nuevas resoluciones del Ministerio del Comercio Interior (Mincin) y del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) se han publicado en la Gaceta Oficial de Cuba.

La Resolución 93 de 2023 del Ministerio del Comercio Interior establece como requisito para los establecimientos comerciales objeto de inscripción en el Registro Central Comercial de manera temporal o permanente, poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor.

De igual manera, la Resolución 245 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios extiende la obligatoriedad de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal a los contribuyentes que se relacionan en el apartado primero.

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Mediante la primera disposición, el Mincin obliga a los comercios a establecer los canales pertinentes para el cobro digital de sus servicios. 

“La presente Resolución resulta de aplicación a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales objeto de inscripción en el Registro Central Comercial”, precisan la norma. Únicamente quedarán exentos de cumplir con la medida “los establecimientos ubicados en las zonas de silencio certificadas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A.”. 

MEDIDAS GACETA OFICIAL DE CUBA

De acuerdo a la información ofrecida, los comercios que, a la entrada en vigor de la presente Resolución, realizan actividades comerciales sin poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor, disponen de un plazo de hasta sesenta días naturales para garantizar dichas facilidades. 

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Una vez finalice este plazo se procede a la suspensión de la actividad que realizan. 

Por su parte, el Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba (MFP) emitió otra resolución que busca transparentar las transferencias de ingresos y de gastos de la actividad que desarrollan las personas naturales de varios sectores de la economía y la sociedad. 

Los mismos estarán obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en pesos cubanos en una sucursal de un banco comercial cubano, la que a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una “cuenta bancaria fiscal”, que declara ante la Administración Tributaria.

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Aplica a artistas e intelectuales, comunicadores sociales, usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierras y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal.

Estos sujetos deberán declarar su cuenta bancaria fiscal a cualquier persona natural o jurídica que desee realizarle los pagos mediante transferencia u otro instrumento de pago.

El incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación tributaria vigente, señala la Gaceta de Cuba.

Puedes descargar ambas resoluciones aquí

 

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1 Comentario

1 Comentario

  1. Alex

    03/11/2023 - 12:59 pm en 12:59pm

    De verdad, uuff hasta donde vamos a llegar con todos estos inventos y solo para poner sus manos en el dinero que ellos no producen, es muy fácil vivir del sudor de los demás, lo difícil es hacer que un país funcione como debe y la escusa es el bloqueo, ya está bueno de tantas medidas que a final solo nos susyuga más

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