Una corte federal de apelaciones determinó que los inmigrantes detenidos dentro de Estados Unidos deben tener la oportunidad de solicitar su liberación bajo fianza.
El fallo, emitido el jueves 30 de julio de 2026, representa un revés para la política migratoria del gobierno de Donald Trump. La decisión limita la ampliación de la detención obligatoria de inmigrantes mientras avanzan sus procesos ante las autoridades.
El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, con sede en San Francisco, adoptó la decisión por dos votos contra uno. Uno de los jueces de la mayoría fue nombrado por el propio Trump.
Tribunales discrepan sobre la política migratoria
La sentencia profundiza las diferencias entre los tribunales federales de apelaciones. Otros cuatro circuitos también rechazaron la interpretación defendida por el gobierno.
Sin embargo, el Quinto Circuito, con sede en Nueva Orleans, y el Octavo Circuito, ubicado en San Luis, respaldaron la posición de la administración. Esa división aumenta las posibilidades de que la Corte Suprema examine el asunto.
El gobierno solicitó en junio de 2026 que el máximo tribunal considere la controversia. Una eventual decisión podría establecer una regla nacional sobre las audiencias de fianza para inmigrantes detenidos.
El Departamento de Seguridad Nacional declaró que discrepa firmemente del fallo del Noveno Circuito. La agencia también aseguró que mantiene confianza en su postura jurídica sobre la detención obligatoria.
¿Qué cambió con la detención obligatoria de inmigrantes?
Durante administraciones anteriores, muchos extranjeros sin antecedentes penales podían pedir una audiencia de fianza tras ser arrestados dentro del país. Un juez evaluaba entonces si podían esperar en libertad la resolución del caso.
La detención sin esa audiencia se aplicaba, por regla general, a personas interceptadas en la frontera. Las autoridades migratorias ampliaron el criterio en julio de 2025 mediante nuevas orientaciones internas.
La medida alcanzó a inmigrantes arrestados en el interior de Estados Unidos. También formó parte de la campaña de deportaciones masivas impulsada por la administración Trump.
La ampliación provocó numerosas demandas federales de personas que buscaban salir de centros de detención. Algunos jueces ordenaron audiencias de fianza y cuestionaron al gobierno por incumplimientos reiterados de esas órdenes.
Los argumentos de los jueces
La administración sostiene que una reforma migratoria aprobada por el Congreso en 1996 permite aplicar la detención obligatoria lejos de la frontera. Según esa interpretación, los gobiernos anteriores no hicieron cumplir plenamente la disposición.
El juez Daniel Bress rechazó ese planteamiento al escribir la opinión mayoritaria. Bress fue designado para el tribunal por Trump.
El magistrado reconoció la complejidad de las normas analizadas, pero consideró más sólida la interpretación histórica de la ley. La jueza M. Margaret McKeown, nombrada por Bill Clinton, se unió a su voto.
El juez Carlos Bea presentó la opinión disidente. Bea, designado por George W. Bush, sostuvo que el texto y el propósito de la reforma de 1996 apoyan al gobierno.
El fallo no ordena liberaciones automáticas
La decisión no significa que todos los inmigrantes detenidos deban quedar libres. El fallo garantiza la posibilidad de solicitar una audiencia, donde se examinan las circunstancias individuales.
En ese proceso pueden valorarse factores como el riesgo de fuga y la comparecencia ante las autoridades. La resolución tampoco elimina los procedimientos de deportación pendientes.
El alcance inmediato corresponde al Noveno Circuito, cuya jurisdicción incluye varios estados del oeste del país. La diferencia con otros circuitos continuará mientras la Corte Suprema no establezca un criterio uniforme.
La sentencia del 30 de julio fue aprobada por Bress y McKeown, mientras Bea emitió el único voto contrario del panel de tres jueces.

















