Gobierno cubano modifica el Código de Trabajo y cambia el pago a trabajadores interruptos

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El Consejo de Ministros aprobó una modificación al Reglamento del Código de Trabajo que cambia las reglas para los trabajadores declarados interruptos en Cuba.

La medida aparece en el Decreto 149, publicado en la Gaceta Oficial No. 46 del 28 de mayo de 2026, y modifica el artículo 78 del Decreto 326 “Reglamento del Código de Trabajo”.

El cambio regula qué ocurre con los empleados que permanecen sin laborar durante largos períodos cuando las empresas no logran reubicarlos.

Según el nuevo texto, los trabajadores interruptos podrán recibir una garantía salarial equivalente al 60 % de su salario básico diario a partir del segundo mes de interrupción laboral.

¿Qué cambia con la nueva modificación laboral en Cuba?

La norma establece que, si la interrupción laboral se extiende durante dos meses continuos o más y no existe una solución inmediata, la entidad deberá tramitar la declaración de trabajadores disponibles.

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También señala que, cuando la actividad se restablezca, la empresa tendrá la obligación de valorar prioritariamente a esos trabajadores para nuevas contrataciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

El decreto aclara que la garantía salarial solo podrá aplicarse después de que el empleador demuestre que agotó todas las opciones de reubicación posibles.

El pago del 60 % del salario básico diario se mantendrá hasta que el trabajador sea reubicado.

Empresas podrán aprobar el pago sin esperar autorización del Consejo de Ministros

Uno de los principales cambios introducidos por el Decreto 149 es la facultad otorgada a las empresas para aprobar directamente este tratamiento salarial especial.

La autorización podrá realizarse cuando la propia empresa asuma el financiamiento de la garantía salarial.

En esos casos, la decisión deberá evaluarse en el Consejo de Dirección de la entidad, de conjunto con la organización sindical y tras ser analizada en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores.

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Si el financiamiento depende del Presupuesto del Estado, la aprobación continuará correspondiendo al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Gobierno refuerza controles sobre reubicación laboral

La nueva regulación también establece obligaciones para organismos estatales, gobiernos provinciales y administraciones municipales.

Las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social deberán coordinar vacantes laborales y gestionar posibles reubicaciones dentro del territorio.

El decreto indica además que los empleadores tendrán que considerar, siempre que sea posible, el lugar de residencia del trabajador durante el proceso de reubicación.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quedó encargado de supervisar las acciones realizadas por las entidades para recolocar a los trabajadores que reciben la garantía salarial.

La norma deroga oficialmente el Decreto 50 de agosto de 2021, que anteriormente había modificado el Reglamento del Código de Trabajo.

El nuevo Decreto 149 entró en vigor desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.


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