Para comerciar en Cuba ya no bastará con estar autorizado: estas son las nuevas exigencias

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Personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, deberán acreditar varias condiciones para acceder a la inscripción en el Registro destinado al ejercicio de actividades comerciales.

La relación anunciada también comprende a proyectos de desarrollo local, asociaciones y otras formas organizativas autorizadas. Las exigencias cambian según el tipo de solicitante y la actividad que pretenda realizar.

Entre los puntos comunes aparecen la autorización legal para comerciar, la acreditación registral correspondiente y una declaración responsable. También se establecen obligaciones bancarias y de pago electrónico para determinados casos.

Documentos para personas naturales y jurídicas

Las personas jurídicas deberán tener aprobada la actividad dentro de su objeto social o entre sus actividades secundarias. Esa autorización debe ajustarse a la legislación vigente.

También necesitarán la certificación de inscripción en el registro que corresponda. El documento deberá acreditar su constitución y personalidad jurídica cuando resulte aplicable.

Las personas naturales tendrán que demostrar que están autorizadas para realizar la actividad comercial de forma individual. La aprobación deberá responder igualmente a las normas vigentes.

Además, quienes ejerzan actividades cuya inscripción previa esté dispuesta por ley deberán presentar la certificación del registro específico. Este requisito se suma a los demás documentos exigibles para la inscripción en el Registro.

Condiciones para proyectos, asociaciones y otras organizaciones

Los proyectos de desarrollo local necesitarán un acuerdo de la instancia correspondiente. En ese documento debe constar la aprobación para realizar la actividad comercial.

En el caso de las asociaciones, se solicitará la certificación del Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia. También deberán contar con la autorización del órgano de relaciones.

Las organizaciones políticas, de masas y sociales deberán incluir la actividad comercial en sus documentos rectores. La misma regla se aplicará a fundaciones y sociedades civiles.

Algunas micro, pequeñas y medianas empresas, así como cooperativas no agropecuarias, tendrán una exigencia adicional. Deberán obtener la autorización del Consejo de la Administración Municipal cuando así lo determine la legislación vigente.

Cuentas bancarias y pagos electrónicos

Los solicitantes que operen en divisas deberán poseer un contrato con entidades del sistema bancario. Para las entidades estatales sin cuenta bancaria propia, se aceptará la cuenta autorizada para recibir ingresos en divisas.

Otro requisito será disponer de canales de pago electrónico vinculados a la cuenta bancaria fiscal o corriente. Esos medios se utilizarán para comercializar bienes y servicios.

La medida conecta el trámite registral con la gestión financiera de la actividad. Por tanto, no bastará con acreditar la autorización administrativa o la personalidad jurídica cuando existan operaciones comerciales sujetas a estos mecanismos.

Declaración sobre los requisitos técnicos

Cada solicitante deberá entregar una declaración responsable. Mediante ese documento certificará que cumple los requisitos técnicos necesarios para ejercer la actividad comercial.

La relación divulgada enumera las condiciones formales, pero no precisa en la información suministrada el nombre completo del Registro, el procedimiento de solicitud, los plazos ni la fecha de entrada en vigor. Tampoco detalla qué autoridad recibirá los expedientes.

La documentación concreta dependerá de la naturaleza del solicitante: una asociación deberá aportar dos acreditaciones específicas, mientras un proyecto de desarrollo local necesitará el acuerdo aprobatorio de la instancia correspondiente.


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