La revocación de la licencia comercial en Cuba puede proceder por incumplimientos, decisiones de autoridades competentes y otras causas previstas en el Decreto 168/2026.
La medida implica cancelar la inscripción del establecimiento y, como consecuencia, su licencia comercial. Desde ese momento, el local inscrito no puede continuar desarrollando la actividad autorizada.
La norma también contempla sanciones menos definitivas, como multas y suspensiones temporales. Sin embargo, la información divulgada no precisa qué sanción corresponde a cada infracción ni los plazos aplicables a una suspensión.
Causas para cancelar la inscripción comercial
Una de las causas previstas es la extinción del sujeto inscrito. También puede tramitarse la cancelación cuando el propio titular solicita dejar la actividad comercial que motivó su inscripción.
El incumplimiento de las disposiciones del Decreto 168/2026 constituye otro motivo para retirar la licencia. La misma consecuencia puede aplicarse por interés estatal, según el listado publicado.
La comisión de un delito o una contravención también puede conducir a la revocación. En esos casos, la actuación debe ajustarse a la legislación vigente.
El cierre definitivo puede derivarse, además, de una resolución judicial. También puede ordenarlo una autoridad competente mediante una disposición administrativa dictada para ese propósito.
Declaración responsable y cierre definitivo
La veracidad y el cumplimiento de la información aportada en la declaración responsable forman parte de las obligaciones del titular. Su incumplimiento aparece expresamente entre las causas que permiten cancelar la inscripción.
El Decreto incluye asimismo otras situaciones que requieran el cierre definitivo del establecimiento comercial. La información disponible no enumera esas circunstancias adicionales ni establece ejemplos concretos.
La revocación de la licencia comercial en Cuba tiene un efecto directo sobre la continuidad del negocio. No se limita a una advertencia o restricción provisional, pues impide mantener la actividad comercial registrada.
Esto la diferencia de la suspensión temporal, que figura como una sanción independiente. El texto aportado tampoco establece que las tres medidas deban imponerse de forma sucesiva.
Multas previstas para personas y entidades
Las violaciones de lo dispuesto en el Decreto 168/2026 pueden recibir tres tipos de sanciones: multa, suspensión temporal o revocación de la licencia comercial.
Las cuotas no son iguales para todos los sujetos. En el caso de las personas naturales, los valores fijados para imponer multas oscilan entre 10 y 200 pesos.
Para las personas jurídicas, el rango es superior. Las multas pueden ubicarse entre 50 y 1.000 pesos, de acuerdo con la información suministrada sobre el Decreto.
Ese segundo rango también comprende a otras figuras que sean autorizadas. El material divulgado no detalla cuáles entidades entrarían en esa categoría ni los criterios usados para determinar la cuantía concreta.
La aplicación de una multa no elimina del listado las otras respuestas administrativas previstas. Cada una aparece identificada como una posible sanción por violar las disposiciones del Decreto 168/2026.
La cuota máxima informada asciende a 200 pesos para personas naturales y a 1.000 pesos para personas jurídicas y otras figuras autorizadas.

















