Quienes viven fuera de Cuba y poseen otro pasaporte deberán revisar una parte poco conocida de la nueva Ley de Ciudadanía. Desde el próximo domingo, 1 de noviembre, entrará en vigor un régimen de multas por determinadas infracciones.
Las sanciones afectan al uso de una ciudadanía extranjera ante autoridades cubanas. La norma también establece descuentos por pago rápido y recargos por retrasos.
¿Cuánto puede costar entrar o salir usando otra nacionalidad?
El artículo 82 sanciona al ciudadano cubano que entre o salga del territorio nacional acreditándose con una ciudadanía diferente a la cubana.
La multa oscila entre 300 y 500 cuotas. El artículo 84 fija para cada cuota un valor mínimo de 100 y máximo de 200 pesos cubanos.
Por tanto, el intervalo legal equivale a una sanción de entre 30.000 y 100.000 pesos cubanos.
La misma escala contempla una infracción diferente: no inscribir o actualizar los datos personales en el Registro de Ciudadanía en determinados supuestos de adquisición o recuperación.
¿Qué ocurre con una escritura u otro acto jurídico?
El artículo 83 califica como grave la utilización de ciudadanía extranjera para realizar actos con efectos jurídicos en Cuba.
La escala aumenta a entre 500 y 1.000 cuotas. Según el valor aplicable a cada cuota, la multa puede oscilar entre 50.000 y 200.000 pesos cubanos.
La ley contempla excepciones para actos formalizados ante embajadas, consulados y determinadas representaciones extranjeras acreditadas.
Además de la sanción, el artículo 15 declara nulos los actos efectuados utilizando otra ciudadanía para producir efectos jurídicos en Cuba.
¿Habrá descuentos si la multa se paga enseguida?
Sí. El artículo 87 establece una rebaja del 25 % si la persona paga dentro de los tres días naturales posteriores a la notificación.
El plazo ordinario de pago es de 30 días naturales. Dejar transcurrirlo sin abonar la multa puede resultar considerablemente más caro.
El artículo 88 dispone que, una vez vencido ese plazo, el importe se duplica. Si pasan otros 30 días sin pagar, prevé formular una denuncia para iniciar un proceso penal.
No se trata, por tanto, de una sanción que siempre conserva su cuantía original.
¿Se puede discutir la multa impuesta?
Sí. La ley permite impugnar las sanciones mediante recursos administrativos, según los artículos 93 al 98.
El artículo 94 establece un plazo de diez días para presentar los recursos correspondientes. La ley computa como hábiles los plazos que no identifique expresamente como naturales.
También contempla que la autoridad se abstenga de multar en casos sin consecuencias lesivas de consideración y con antecedentes favorables. Esa posibilidad no es automática.
Los detalles constan en los artículos 15 y 82 al 98 de la Ley 172, publicada en la Gaceta Oficial número 39 de 2026.

















