¿Viajas a Cuba o mandas equipaje? La Aduana advierte sobre un requisito que no debes pasar por alto

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Viajar a Cuba con parte de las pertenencias en un vuelo y mandar el resto por otra vía puede parecer una solución sencilla.

Sin embargo, la forma en que se documenta esa carga y la fecha en que llega al país pueden cambiar el procedimiento de la Aduana y afectar los beneficios que esperaba recibir el viajero.

La reciente aclaración de la Aduana General de la República sobre la continuidad del equipaje acompañado, el no acompañado y los envíos vuelve a poner atención sobre una diferencia decisiva: enviar una caja o una maleta a Cuba no la convierte automáticamente en equipaje no acompañado. Esta categoría tiene requisitos propios y no debe confundirse con un paquete destinado a un familiar que permanece en la isla.

¿Cuándo considera la Aduana que una carga es equipaje no acompañado?

El Decreto 134, Reglamento del Decreto-Ley 108 de Aduanas, establece que el equipaje acompañado viaja con el pasajero, tanto si se trata de una pieza de mano como si va facturada en el mismo medio de transporte. El no acompañado, en cambio, llega antes o después del viajero.

Para que la segunda modalidad sea reconocida, la mercancía debe pertenecer a alguien que haya viajado a Cuba, estar consignada a nombre de ese mismo pasajero y respetar los plazos correspondientes. No basta con que un cubano residente en el exterior haya pagado el transporte.

Por ejemplo, si una persona viaja a La Habana y contrata el traslado de sus pertenencias, debe comprobar que el documento de carga identifica correctamente al viajero. Si la mercancía se consigna a un familiar distinto, no debe asumir que podrá recibir exactamente el tratamiento del equipaje del pasajero.

¿Cuántos días puede tardar en llegar el equipaje?

Aquí aparecen plazos concretos que conviene conocer antes de contratar el transporte. La Resolución 532 de 2025 de la Aduana, publicada en enero de 2026, establece que, cuando la carga llega después del pasajero, no deben transcurrir más de noventa días por vía aérea ni más de ciento veinte días por vía marítima desde la llegada de este al país.

También se regula el caso contrario. Cuando el equipaje llega antes del viajero, debe haber sido embarcado dentro de los sesenta días anteriores por vía aérea o los ciento veinte días anteriores por vía marítima, circunstancia que debe acreditarse con el conocimiento de embarque.

La normativa contempla posibles prórrogas excepcionales cuando existan razones justificadas y se soliciten por el procedimiento previsto. Eso no significa que el plazo se extienda de manera automática por retrasos de una empresa transportista.

Además, una cosa es cumplir las fechas de embarque y arribo y otra distinta es cumplir los términos de almacenamiento que pueda aplicar el operador del depósito. El viajero debe consultar ambas cuestiones.

¿Qué puede ocurrir si no se cumplen las condiciones?

El reglamento aduanero prevé expresamente que una carga que no reúna los requisitos del equipaje no acompañado pueda despacharse como envío, dentro del límite de valor establecido para esa modalidad.

La distinción es importante porque el envío personal se rige por otras condiciones, límites y posibles pagos. Por ello, quien prepara una mudanza parcial, compras familiares o maletas adicionales no debería considerar intercambiables las tres vías de importación.

Tampoco debe entenderse que todo incumplimiento conduce inevitablemente al decomiso. El tratamiento dependerá del tipo de mercancía, su valor, la documentación, las restricciones aplicables y las decisiones de la autoridad competente.

¿Y si lo que se transporta son alimentos, medicamentos o productos de aseo?

La Resolución 9 de 2026 del Ministerio de Finanzas y Precios mantiene facilidades excepcionales para estos artículos cuando se importan sin carácter comercial. En el equipaje acompañado, los alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos admitidos se encuentran exentos del impuesto aduanero, sin límite de valor dentro de esta facilidad.

En el equipaje no acompañado, la exención se aplica hasta quinientos dólares de valor o su equivalente de cincuenta kilogramos, conforme a la relación de valoración establecida.

Existe una condición que no debe perderse de vista: los productos beneficiados deben presentarse ante la Aduana en bultos separados del resto de las mercancías. No es aconsejable preparar una caja que mezcle sin distinción los artículos exentos con electrodomésticos, calzado u otros bienes.

Estas ventajas fiscales no eliminan las prohibiciones sanitarias, los requisitos de importación ni la prohibición de introducir mercancías con finalidad comercial bajo la cobertura de un beneficio personal. Tampoco sustituyen las condiciones de transporte de la aerolínea o la empresa de carga.

¿Cuándo se paga en pesos y cuándo puede aparecer un cobro en dólares?

Para las importaciones no comerciales que cumplan sus requisitos se mantiene el esquema de cobros en pesos cubanos. Otra cosa es el mecanismo vigente desde el doce de octubre de 2026, que permite formalizar determinadas mercancías excedentes o consideradas comerciales mediante un despacho independiente sujeto al pago de impuestos y servicios en dólares estadounidenses.

Ese procedimiento está recogido en el Decreto-Ley 132 de 2026 y las resoluciones 197 y 340 del mismo año. No convierte cada maleta familiar en una operación comercial, ni autoriza a introducir productos prohibidos o declarados fraudulentamente.

La Aduana puede valorar la cantidad, la diversidad, la naturaleza de los bienes y la reiteración de importaciones. Por tanto, no basta con que el peso total entre dentro de lo permitido si una mercancía supera límites específicos o evidencia un uso comercial.

¿Qué documentos y detalles conviene comprobar antes del viaje?

Antes de pagar un servicio de carga, es prudente confirmar por escrito el nombre del destinatario, la modalidad aduanera con la que se tramitará, la fecha prevista de embarque y llegada, el conocimiento de embarque, el inventario de artículos y el procedimiento de recogida.

También conviene conservar facturas de equipos u otros artículos que puedan valorarse individualmente y preguntar si existen cargos de almacenamiento, manipulación o entrega distintos del impuesto aduanero. Pagar el envío en el país de origen no significa necesariamente haber pagado todos los gastos en Cuba.

La recomendación esencial es sencilla: si el cargamento debe ser equipaje no acompañado, organícelo desde el comienzo como pertenencias del propio pasajero, no como un paquete ordinario para otra persona.

Las bases legales pueden consultarse en la Gaceta Oficial ordinaria número siete de 2026, la Gaceta extraordinaria número siete de 2026 y la Gaceta ordinaria número ochenta y tres de 2026.


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