Vivir en otro país no significa quedar fuera del alcance de todas las normas cubanas. Desde el próximo domingo, la nueva Ley de Ciudadanía regulará expresamente la privación de esa condición por determinadas actuaciones realizadas desde el exterior.
El asunto interesa a emigrados que participan en actividades públicas, políticas o de otra naturaleza relacionadas con Cuba.
¿Qué actuaciones contempla la nueva ley?
El artículo 55 de la Ley 172 incluye el alistamiento en organizaciones armadas con el propósito descrito por la propia disposición.
También contempla realizar, desde el extranjero, actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba.
El texto atribuye a la autoridad competente la valoración de esos hechos. No ofrece una lista cerrada de todas las conductas comprendidas en la segunda causal.
Esa amplitud plantea interrogantes sobre su interpretación y aplicación. No obstante, la ley no dispone que cualquier crítica pública provoque automáticamente una privación.
¿Quién decide si una persona pierde la ciudadanía?
La privación requiere una decisión administrativa del presidente de la República, formalizada mediante decreto presidencial.
El artículo 55.2 exige, en el procedimiento ordinario, que la causa se verifique de modo indubitable. También requiere que la persona tenga otra ciudadanía o no resida efectivamente en Cuba.
Son condiciones expresamente recogidas en la norma. La decisión no depende simplemente de que el ciudadano haya emigrado.
El artículo 72 prevé expedientes que se tramitan por iniciativa de las autoridades competentes y la Fiscalía. Establece 90 días para resolver, prorrogables por otros 90.
¿Puede el Gobierno prescindir del expediente ordinario?
La propia ley prevé una excepción. El artículo 55.3 contempla el decreto presidencial sin cumplir las formalidades habituales en supuestos que describe como especialmente graves.
Se refiere a circunstancias vinculadas con seguridad nacional, estabilidad estatal, relaciones internacionales o salud general de la población.
La existencia de esta cláusula aumenta la importancia de conocer las razones concretas de cada eventual decisión. No equivale a afirmar que vaya a aplicarse a todos los emigrados.
¿Se puede recurrir la decisión?
Los artículos 99 al 102 regulan las impugnaciones relacionadas con ciudadanía.
Para los decretos presidenciales, la ley permite únicamente el recurso administrativo de reforma, que examina la propia autoridad que dictó el decreto.
El artículo 102 contempla la reclamación ante el tribunal competente una vez agotada la vía administrativa. La posibilidad de revisión no significa que el recurso vaya a prosperar.
La privación tampoco debe confundirse con la renuncia voluntaria. La primera parte de una decisión estatal; la segunda requiere una solicitud del interesado y su aceptación.
El articulado completo aparece en la Gaceta Oficial número 39 de 2026, especialmente en los artículos 54 al 56, 72 y 99 al 102.

















