Quienes poseen un solar en Cuba tendrán una nueva posibilidad legal para aprovecharlo sin venderlo. El cambio puede interesar a familias con terrenos vacíos y a quienes buscan construir una vivienda.
La Gaceta Oficial No. 74, publicada el 3 de septiembre de 2026, modifica el Código Civil mediante el Decreto-Ley 130. Uno de los cambios afecta directamente al derecho de superficie sobre solares yermos.
El dueño del solar podrá conceder derecho de superficie
La nueva redacción del artículo 218.3 establece que los propietarios de solares yermos pueden conceder derechos de superficie.
Ese derecho podrá utilizarse para edificar viviendas o realizar otras construcciones.
La medida no obliga al propietario a vender el terreno. Tampoco transfiere automáticamente la propiedad del solar a quien construya.
El derecho de superficie permite que otra persona pueda edificar sobre un terreno ajeno bajo las condiciones establecidas legalmente.
Puede abrir una vía para familias sin vivienda propia
En Cuba existen familias que no tienen una casa, pero sí cuentan con acceso a un solar familiar o privado que permanece vacío.
La modificación del Código Civil crea una herramienta que puede facilitar acuerdos entre el dueño del terreno y quien necesita construir.
Por ejemplo, un familiar podría conservar la propiedad del solar y conceder a otra persona el derecho de superficie para levantar una vivienda.
La Gaceta no establece en este Decreto-Ley un procedimiento detallado para cada caso. Por eso habrá que atender a las formalidades que correspondan al constituir ese derecho.
No significa que cualquier terreno pueda usarse para construir
El cambio del Código Civil no elimina las reglas urbanísticas ni los permisos que puedan resultar necesarios.
Tener un solar yermo no implica que cualquier obra pueda comenzar de inmediato.
La construcción deberá cumplir las disposiciones aplicables sobre uso del suelo, ordenamiento territorial, licencias y demás requisitos que correspondan.
La novedad se encuentra en la posibilidad jurídica de conceder el derecho de superficie sobre ese solar.
¿Puede beneficiar a cubanos que viven en el exterior?
La norma no crea una regla especial para emigrados, pero la cuestión puede resultarles relevante.
Un cubano que conserve legalmente la propiedad de un solar yermo en la Isla podría tener interés en permitir que un familiar construya allí.
El Decreto-Ley 130 reconoce de forma general que el propietario del solar puede conceder ese derecho de superficie.
Eso no significa que todos los trámites puedan hacerse desde el extranjero ni que baste una autorización informal.
Si el propietario reside fuera, deberá actuar mediante las vías legales que correspondan para otorgar válidamente ese derecho.
El terreno sigue teniendo un dueño
Este punto es importante para evitar confusiones.
El derecho de superficie y la propiedad del suelo son figuras distintas.
Quien recibe el derecho puede construir y ejercer las facultades que le conceda el título. El propietario del solar mantiene su condición sobre el terreno, salvo que exista otra operación jurídica diferente.
Esta separación puede ser útil dentro de familias donde una persona posee el solar y otra dispone de recursos para construir.
La norma también permite otras construcciones
La redacción no se limita únicamente a viviendas.
El artículo 218.3 habla de “edificar viviendas o efectuar otras construcciones”. Por tanto, el derecho de superficie puede tener un alcance más amplio.
La finalidad concreta dependerá de lo que autoricen las normas aplicables y de las condiciones del terreno.
El cambio entra en vigor siete días después de la publicación
El Decreto-Ley 130 fue publicado el 3 de septiembre y fija su entrada en vigor siete días después.
Además, el Ministerio de Justicia deberá ordenar en 30 días hábiles una versión actualizada y concordada del Código Civil.
Para quienes tengan solares yermos, el cambio merece atención porque introduce una vía clara para permitir construcciones sin necesidad de vender el terreno.

















