Medidas que se adoptan en los vuelos entre Cuba e Italia

La Embajada de Italia en Cuba dejó saber en su portal oficial las medidas que se deben adoptar para contener el contagio con la covid-19 ante los vuelos extraordinarios entre ambas naciones.

“En vista de los viajes de las próximas semanas con vuelos comerciales extraordinarios entre Cuba e Italia, se llama la atención de los ciudadanos italianos que residen en Cuba (permanente o temporalmente) a la regulación de las fronteras con respecto a la entrada y salida de Cuba, así como sobre la legislación vigente para la entrada en Italia”, precisa el mensaje de la sede diplomática.

Para los vuelos con salida de Cuba:

Los ciudadanos con doble nacionalidad que también son residentes dobles (o sea, que residen tanto en Cuba como en Italia) no pueden abandonar el país sin previa autorización de las autoridades cubanas competentes (Ministerio del Interior – Inmigración), quienes evaluarán las solicitudes individuales de cada caso, para establecer si se justifica o no la salida del país.

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Para los ciudadanos italianos que residan en Cuba de manera permanente o temporal, y deseen abandonar el territorio cubano, se recomienda notificarlo a las Autoridades de Inmigración competentes con anticipación, llamando a los siguientes números: 18808 – 78589459 – 78589455 – 72030213.

Para los vuelos de entrada a Cuba

De momento no está permitido volar a Cuba a no ser que se trate de un vuelo extraordinario o con fines turístico hasta la cayería. Según lo anunciado por las autoridades cubanas, la reanudación de los vuelos comerciales debe coincidir con el inicio de la Fase 3. Sin embargo, el acceso al territorio cubano puede autorizarse excepcionalmente, luego de una evaluación caso a caso por parte de las autoridades de la isla dígase embajada o consulado cubano territorialmente competente. Para aquellos que obtienen esta autorización, al regresar a Cuba debe permanecer en aislamiento en un centro especializado por dos semanas.

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Para la entrada en Italia

Las medidas adoptadas por el gobierno italiano siguen vigentes. Para ingresar a Italia, es necesario demostrar de manera detallada que el viaje está justificado por razones de trabajo, salud o urgencia absoluta, entendido como un requisito indispensable e irresoluto fuera del territorio italiano. Sin embargo, siempre está permitido el regreso de ciudadanos italianos o extranjeros que residen en Italia y que aún se encuentran temporalmente en el extranjero, por ejemplo, por turismo. Para aquellos que ingresan a Italia desde el extranjero, la obligación de aislamiento fiduciario por 14 días permanece.

Para más información y aclaraciones, se recomienda consultar la última versión de las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el tema, publicada en el sitio web de Farnesina.

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