Cadena perpetua por matar a un auxiliar de la PNR en Palma Soriano

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Guillermo Sánchez Gutiérrez recibió una condena de cadena perpetua por asesinar a un auxiliar de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) en Palma Soriano.

La Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba dictó la sentencia por hechos ocurridos el 19 de julio de 2025. El fallo trascendió el 31 de octubre de 2026.

El proceso incluyó los delitos de asesinato, violación de domicilio y amenazas. Para imponer la privación perpetua de libertad, el tribunal tuvo en cuenta la agravante de actuar por venganza o represalia.

La víctima intentó refugiarse en otra vivienda

Según el relato del caso, Sánchez Gutiérrez encontró al auxiliar en casa de un vecino y lo atacó de forma inesperada con un cuchillo. La víctima estaba vestida de civil cuando recibió la primera herida, de carácter profundo, en una pierna.

Durante esa agresión, el atacante le manifestó que sería la última vez que lo citaría. Pese a la lesión, el auxiliar consiguió alejarse unos 60 metros y entró en la vivienda de otra vecina para protegerse.

Sánchez Gutiérrez lo persiguió hasta allí y derribó la puerta de entrada. Una vez dentro, le causó otras siete heridas en el abdomen, la espalda y las piernas, que provocaron su muerte.

La agravante que sustentó la cadena perpetua

El tribunal encuadró el asesinato en el artículo 344 del Código Penal y aplicó la circunstancia agravante recogida en el artículo 80. La venganza o represalia resultó determinante para imponer cadena perpetua, en lugar de una pena de entre 20 y 30 años de prisión.

El tribunal describió el proceso como un «juicio oral, público y ejemplarizante».

La misma instancia judicial había impuesto esa sanción a otros tres hombres en febrero de 2026. En aquel caso, los condenados asesinaron a un motorista para robarle y vender las piezas de su moto. El delito también se juzgó bajo el artículo 344.

La privación perpetua de libertad supone el internamiento de por vida en un establecimiento penitenciario de alta o mayor seguridad. Las personas que cumplen esta sanción no tienen derecho a licencia extrapenal.

Pueden progresar de régimen penitenciario tras cinco y diez años de buena conducta, sin que esos cambios equivalgan a su puesta en libertad.


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