Cuba mantiene prohibido el periodismo privado y reserva al Estado las agencias de noticias

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El nuevo Decreto 160/2026 mantiene fuera del sector privado las actividades periodísticas, las agencias de noticias y la publicación de periódicos.

La norma fue publicada en la Gaceta Oficial No. 62 y comenzará a aplicarse el 4 de agosto. También conserva el control estatal sobre la radio, la televisión y varios servicios informativos.

El periodismo sigue vedado al sector no estatal

El anexo del decreto clasifica las actividades de periodistas como no autorizadas para los actores económicos no estatales.

Esto significa que una mipyme, cooperativa o trabajador por cuenta propia no podrá registrarse legalmente para ejercer periodismo como actividad económica.

La restricción incluye la producción profesional de información noticiosa. También impide constituir empresas privadas dedicadas a recopilar y distribuir noticias.

Las agencias de noticias y los servicios de información noticiosa continúan reservados al Estado. El texto sostiene que la información pública queda bajo rectoría estatal.

Periódicos, editoriales, radio y televisión

La publicación de periódicos, libros y revistas aparece como actividad no autorizada para el sector privado. La prohibición también alcanza a editoriales y sellos editoriales.

Las transmisiones de radio y la programación televisiva seguirán bajo control estatal. Los servicios técnicos y de producción podrían habilitarse cuando exista autorización.

Esto permite contratar determinados apoyos audiovisuales, pero no crear una emisora privada o un canal independiente.

La televisión por suscripción y varios servicios de telecomunicaciones también permanecen reservados al Estado.

La producción audiovisual sí puede autorizarse

El decreto diferencia el periodismo de la creación audiovisual y cinematográfica. Estas últimas actividades aparecen como autorizables o condicionadas.

Los creadores independientes podrán trabajar bajo las normas vigentes. Las mipymes y cooperativas también podrán desarrollar producciones audiovisuales con las licencias correspondientes.

La diferencia está en el contenido y la finalidad. Una empresa puede producir videos, películas o materiales culturales, pero no operar como agencia noticiosa privada.

La prensa especializada y determinados contenidos no noticiosos podrían habilitarse cuando las autoridades lo permitan.

Sin apertura para medios privados

El Decreto 160 flexibiliza decenas de actividades económicas, pero no modifica el monopolio estatal sobre la prensa informativa.

Mientras otros sectores reciben nuevas posibilidades, el periodismo continúa dentro del grupo de actividades no autorizadas.

La norma también reserva al Estado la gestión de archivos, bibliotecas, centros de información y museos. La venta de libros usados aparece como una excepción limitada.

El Consejo de Ministros deberá revisar el listado al menos cada dos años. Sin embargo, cualquier cambio futuro dependerá de una nueva decisión gubernamental.


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