El nuevo sistema salarial en el sector empresarial estatal cubano entró en vigor tras publicarse el Decreto 164/2026 en la Gaceta Oficial.
La norma apareció el 31 de julio en la edición ordinaria número 63 de la Gaceta Oficial de la República. Su aplicación amplía las facultades de las empresas para organizar los salarios según sus resultados y capacidad financiera.
Jesús Otamendiz Campos, ministro de Trabajo y Seguridad Social, explicó que la regulación concede mayor autonomía para gestionar los recursos humanos. La empresa estatal continuará como pilar fundamental de la economía cubana, afirmó el funcionario.
Los salarios dependerán de la capacidad de cada empresa
El Decreto 164/2026 da continuidad a una política iniciada en 2021. Desde entonces, el Gobierno transfirió facultades al sistema empresarial estatal para aprobar su organización salarial.
La regulación amplía y flexibiliza esas atribuciones. Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la descentralización debe contribuir al aumento de la productividad, la eficiencia y los aportes al Presupuesto del Estado.
El crecimiento del fondo salarial estará condicionado por el desempeño de cada entidad. Una empresa deberá elevar su eficiencia si pretende incrementar los ingresos de sus trabajadores.
Guillermo Sarmiento Cabanas, director de Organización del Trabajo del ministerio, precisó el alcance de ese principio. “Los niveles de salario, negociados con los trabajadores y con la participación del Sindicato, dependerán de la capacidad económico- financiera de las empresas”, declaró.
La planificación del fondo salarial quedará en manos de cada entidad. Para calcularlo, deberá considerar la fuerza laboral necesaria, el entorno donde opera y su situación económica y financiera.
¿Quién aprueba la organización salarial?
El jefe de la entidad aprobará la organización del sistema salarial después de alcanzar un acuerdo con la organización sindical. La propuesta también deberá analizarse en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores.
El proceso tendrá que respetar los principios, requisitos y condiciones establecidos en el Código de Trabajo y en el nuevo decreto. Los acuerdos finales se incorporarán al convenio colectivo de trabajo.
La norma mantiene el principio de igualdad de derechos y oportunidades. También contempla la complejidad de las funciones laborales y prohíbe la discriminación.
Otamendiz señaló que el modelo se basa en el principio de que “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”. El objetivo declarado es vincular mejor la remuneración con los resultados laborales y empresariales.
Empresas con pérdidas no podrán aumentar todos los salarios
Las entidades que registren pérdidas económicas durante la ejecución del plan no podrán asumir incrementos salariales. Sin embargo, deberán proteger el salario básico de sus trabajadores conforme a la legislación general.
Esa limitación se mantendrá hasta que la empresa revierta su situación. Las entidades que ya tenían pérdidas cuando entró en vigor el decreto aplicarán un tratamiento diferenciado.
En esos casos, podrán aumentar el salario de los cargos cuya escala esté por debajo del salario mínimo del país. Los demás trabajadores conservarán su salario básico.
La regulación no establece un aumento salarial general para todos los empleados estatales. Los cambios dependerán de las condiciones financieras, los resultados y la organización aprobada en cada entidad incluida en su ámbito de aplicación.
Entidades comprendidas por el Decreto 164/2026
El sistema salarial en el sector empresarial estatal abarca empresas estatales, grupos empresariales y filiales. También incluye unidades presupuestadas con tratamiento especial y organizaciones autónomas que cubren sus gastos con ingresos propios.
Las sociedades mercantiles de capital 100 % cubano podrán aplicar sus disposiciones. La posibilidad también alcanza a las instituciones financieras del sistema bancario nacional, con las adecuaciones correspondientes.
Los antecedentes citados por el Ministerio de Trabajo incluyen el Acuerdo 2147 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprobado en julio de 2021. También figuran los decretos 53/21, 87/23 y 138/25.
La capacitación, el control y la evaluación recaerán en los organismos de la Administración Central del Estado y los grupos empresariales. Esas tareas también corresponderán a las administraciones provinciales y a los consejos de las administraciones municipales del Poder Popular.

















