Aclaran dudas sobre la solicitud de nacionalidad española en Cuba por Ley de Memoria Democrática

Este martes trascendieron nuevos detalles sobre el debate que ha generado la aplicación de la Ley de Memoria Democrática y sus supuestos de acceso a la nacionalidad española en los diferentes consulados, como el de Cuba.

Concretamente, el director general de Asuntos Consulares, Xavier Martí, ofreció explicaciones sobre algunas de las inquietudes presentadas por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) respecto a la manera en la que las sedes consulares están llevando este proceso.

Según reseña el portal Crónicas de la Emigración, Martí reiteró que únicamente “deberán acreditar el exilio por causas políticas, ideológicas o identidad sexual aquellos ciudadanos que quieran solicitar la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática y que no estén incluidos en el primer punto de la instrucción que recoge que tendrán derecho a la nacionalidad todos los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles”.

En el caso de Cuba, el CGCEE expuso que los plazos requeridos “no son acordes con la realidad de la isla”, como tampoco “algunos documentos exigidos” que “no se facilitan” desde la parte cubana. Entre los ejemplos citaron el certificado de notas marginales a la inscripción de nacimiento que solicita el Consulado de España en La Habana “cuando no hubo matrimonio de los progenitores”.

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Sobre este tema, el director de Asuntos Consulares expresó que la sede diplomática en Cuba asegura que “los Registros Civiles locales sí expiden esos documentos, incluido el certificado de notas marginales”.

SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA EN CUBA 

Respecto al plazo de 30 días, se aclara que el periodo establecido en la letra c) del punto 1° del criterio IV de la directriz séptima, “se refiere al plazo del que disponen los interesados para aportar la documentación necesaria, que les permita acreditar los requisitos exigidos para poder adquirir, en virtud de este derecho de opción, la nacionalidad española”.

“Transcurrido dicho plazo, podría considerarse que el solicitante no ha acreditado su pretensión”, agregan en la nota compartida por el CGCEE en Twitter.

No obstante, la sede consular en Cuba advierte que cuando “existan determinadas circunstancias, que dificultan la obtención de la documentación requerida, podrá ampliarse este plazo, con la finalidad de que el interesado obtenga la documentación necesaria”.

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A continuación, las respuestas del director general de Asuntos Consulares al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) sobre la aplicación de la nacionalidad española en los consulados.