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Lesionan a dos policías cubanos en ocupación ilegal de una vivienda en Sancti Spíritus

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La ocupación ilegal de un inmueble en Sancti Spíritus ocasionó un hecho violento entre los propietarios y los “transgresores de la ley”, reportó la prensa local esta semana.

Según informó Escambray, “en horas del mediodía de este jueves se produjo un incidente violento en una vivienda ubicada en la Avenida del Paseo Norte de la ciudad de Sancti Spíritus”.

El suceso se originó por la ocupación ilegal de ese inmueble por una ciudadana oriunda de Guantánamo con cinco hijos menores.

De acuerdo a la nota del periódico, ocurrió un “enfrentamiento entre la propietaria y su esposo con los transgresores de la ley”.

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Los ocupantes ilegales, y “en particular, el esposo de la ciudadana guantanamera y el hermano de este, machete en mano, irrumpieron en el lugar, agredieron a dos combatientes del Ministerio de Interior y a uno de ellos le provocaron lesiones leves en un brazo, sin peligro para la vida”, señala el texto.

Asimismo, mostraron una actitud amenazante contra el Intendente del municipio y los miembros de la Comisión de enfrentamiento a las ilegalidades de la Vivienda, presentes en la vivienda.

Allí se encontraban también los cinco niños, “a los cuales se les protegió su integridad todo el tiempo”, asegura el citado medio.

Según el artículo, en estos momentos, las autoridades competentes profundizan en las investigaciones para procesar a los implicados y restablecer la legalidad.

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“Hay que ser duro con este tipo de personas, lo mismo se meten en una vivienda habitada que vacía, un consultorio o una casilla. La ley se respeta y se hace para cumplirla”, comentó uno de los lectores de Escambray.

Otros cuestionaron el artículo por considerar que no proporciona otros detalles importantes: “¿La casa estaba deshabitada? ¿Dónde estaban sus propietarios? Sin esos datos, la nota está incompleta”.

Por su parte, Luis Herrera Yanes, quien fuera periodista del medio, recordó las sanciones previstas para estos casos en el Código Penal vigente, Artículo 287.1.:

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“El que fuera de los casos autorizados en la ley, penetre en domicilio ajeno sin la voluntad, expresa o tácita, del morador, o permanezca en él contra su voluntad manifiesta, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”.

En caso de que el delito se ejecute de noche, o en despoblado, “o empleando violencia o intimidación en las personas, O FUERZA EN LAS COSAS, o usando armas o con el concurso de dos o más personas, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años”.

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1 Comentario

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  1. Suset

    06/11/2022 - 5:13 pm en 5:13pm

    En algunos casos los propietarios de los inmuebles, están reparando su vivienda, por lo que no pueden habitarla, porque hoy en día no puedes ni conseguir un herrero que tanta falta hace para arreglar puertas y ventanas de hierro, como es el caso de la vivienda de una amiga,puerta mala.

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