Nueva resolución del Banco Central de Cuba sobre capital mínimo para operar en la isla

El Banco Central de Cuba (BCC) ha publicado la Resolución 163/2023, que actualiza el capital inicial mínimo que las entidades bancarias y no bancarias deben tener para comenzar a operar en el país. 

 

De acuerdo a la norma publicada en la Gaceta de Cuba, la medida busca ajustarse a la coyuntura económica actual y fortalecer el sistema financiero cubano.

La ley cubana establece que para comenzar las operaciones, las instituciones financieras están obligadas a pagar el capital inicial mínimo por el monto que al efecto determine el Banco Central de Cuba y mantenerlo durante el ejercicio de la autorización conferida.

Por un reglamento de 1998 del Banco Central de Cuba, se fijaba un capital mínimo de cinco millones de pesos para bancos y dos millones para otras entidades financieras. Si estas operaban en otra moneda, debían tener un capital equivalente en moneda libremente convertible.

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Sin embargo, la resolución firmada por el  Ministro Presidente Joaquín Alonso Vázquez alega que el actual escenario económico obliga a actualizar el capital inicial mínimo que las instituciones financieras están obligadas a pagar para comenzar a operar.

Nuevos montos de capital inicial mínimo que las instituciones financieras están obligadas a pagar para comenzar a operar en Cuba.

Bancos universales, corporativos y de segundo piso:

  • Capital cubano: 120 millones de pesos cubanos (CUP).
  • Capital mixto o extranjero: 5 millones de dólares estadounidenses o su equivalente en moneda libremente convertible, al tipo de cambio prevaleciente en el momento de efectuar el pago.
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Bancos de inversión:

  • Capital cubano: 62 millones de CUP.

Instituciones financieras no bancarias de capital cubano: 

  • Intermediación financiera y accionistas: 8 millones de CUP.
  • Fideicomiso, remesas, cajeros automáticos, tarjetas de débito.: 1.5 millones de CUP.

Instituciones financieras no bancarias de capital mixto o extranjero: 2 millones de USD o su equivalente en moneda libremente convertible, al tipo de cambio prevaleciente en el momento de efectuar el pago. 

Plazo para completar el capital:

Las entidades que no cumplan con el nuevo capital mínimo tienen un plazo de un año para completarlo. 

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Según la Resolución 163/2023:

«Los bancos e instituciones financieras no bancarias, que por efecto de la actualización presenten un capital por debajo del mínimo requerido, deben completarlo dentro del plazo de un año.»

La actualización del capital mínimo para las instituciones financieras en Cuba tiene el potencial de fortalecer el sistema financiero. Sin embargo, también podría tener algunas consecuencias negativas, como la reducción del número de entidades financieras y un posible aumento de tarifas para los clientes.

 

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5 comentarios en «Nueva resolución del Banco Central de Cuba sobre capital mínimo para operar en la isla»

  1. Dios mío a donde vamos a parar, quienes son los sesudos que están pensando este tipo de medidas financieras, van a acabar de destruir la economía de este país, a que economista bajo esta crisis tan grande de líquidez se le ocurre este tipo de solución? estamos condenados!!!

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  2. Las leyes de inversiones , como cualquier actividad productiva pública, debe estar inspirada en la creación de empleo y de la actividad industrial, y no en fijar topes de cuantías de inversión en un mercado que no tiene experiencia organizativa ni productiva en medio siglo, solo para un grupito que acaba de aprender que oprimir es tan fácil como hacer el tonto.

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