España
Viajar a España con salvoconducto
El Consulado General de España en Cuba ha publicado un mensaje para aclarar quiénes pueden viajar con salvoconducto a ese país.
En su web explican que la Oficina Consular puede expedir un salvoconducto para viajar a España a los españoles que no tengan pasaporte ordinario o provisional.
Sin embargo, este documento “está previsto para situaciones de emergencia y no es un sustituto del pasaporte ordinario, cuya vigencia debe revisarse para solicitar su renovación a tiempo”.
Desde Twitter, han reiterado que el salvoconducto es un documento de viaje para emergencias sobrevenidas. Ello significa que “no está contemplado para los inscritos en el Registro Consular que no tengan su primer pasaporte ni para los titulares de pasaporte vencido”. O sea, se insiste en la necesidad de viaje “urgente”.
Volviendo a su sitio oficial, la sede diplomática explica que el salvoconducto se solicita personalmente, de manera presencial en la Oficina Consular.
Se puede pedir sin necesidad de cita siempre que se justifique documentalmente la necesidad y la urgencia del viaje y se acredite la pérdida o sustracción del pasaporte en vigor.
Esto implica que “la caducidad del pasaporte no es motivo suficiente para la solicitud de un salvoconducto”.
El documento se expide en el mismo día que se solicita, siempre que el interesado aporte los documentos necesarios y no existan impedimentos para su emisión.
Asimismo, debes conocer que tiene una validez limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer un único viaje de ida a España.
Una vez en ese país, el salvoconducto se entregará a los funcionarios de la Policía encargados del control de entrada o, en su defecto, en una Comisaría de Policía en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la llegada, aclara el Consulado.
DOCUMENTOS PARA SOLICITAR UN SALVOCONDUCTO PARA VIAJAR A ESPAÑA
- Una fotografía (32 x 26 mm.) reciente, sobre fondo blanco, tomada de frente, sin gafas oscuras o prendas que impidan la identificación de la persona.
- Documento que permita establecer la identidad y nacionalidad del solicitante (originales o copias de DNI, pasaporte caducado, carnet de conducir u otros).
- En el caso de menores de edad o personas incapacitadas, documento de identidad o pasaporte de los progenitores o tutores que le acompañen y, en su caso, autorización de los que no puedan comparecer.
- En caso de pérdida o robo del pasaporte o DNI, se completará en la Oficina Consular el impreso de declaración de pérdida o sustracción de documentos españoles. Se recomienda hacer la denuncia ante la policía local.
- Boleto de avión.
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