Actividades por cuenta propia: Fotógrafo

La actividad de Fotógrafo dentro del sector del trabajo por cuenta propia en Cuba ha sido una de las más requeridas, desde la apertura de la opción del sector no estatal en la Isla.
El Fotógrafo se encarga de tomar fotografías en estudio, en lugares públicos y sociales; realiza montajes y fantasías, graba y edita videos, confecciona tarjetas de felicitación, de presentación y de identificación. Realiza la impresión de fotos y fotocopias.

La autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en la modalidad de Fotógrafo se obtiene a partir de la solicitud del interesado a las entidades que emiten la autorización, ubicadas en su municipio de residencia o donde radiquen cuando sea fuera de este. Corresponde a la entidad facultada la aprobación o no, de acuerdo con lo establecido en el presente

Reglamento y las regulaciones específicas.

Cualquier interesado en ejercer el trabajo por cuenta propia en la actividad de Fotógrafo, debe realizar el trámite de solicitud de su licencia de Fotógrafo ante el funcionario designado de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.

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Para el trámite correspondiente deberán presentarse los documentos siguientes:
-Escrito de solicitud
-Carné de identidad
-Dos fotos 1×1
-Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas
-Autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación
-Otros documentos requeridos por la entidad que emite la autorización, en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar.

El escrito de solicitud para el trámite debe contener los aspectos siguientes:
-Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla
-Procedencia de los equipos y medios, cuando corresponda cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda Interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambos
-Horario de producción o servicio, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración del Poder Popular
-Fuente de procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social.

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En un plazo no mayor de diez 10 días hábiles, la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social determina si se aprueba la solicitud.

De no aprobarse el trámite se le comunica verbalmente al solicitante por el funcionario designado por la entidad que emite la autorización.

Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan la actividad de Fotógrafo, se hallan vinculados al modelo de gestión de los servicios con las empresas provinciales de servicios personales, técnicos y del hogar, de acuerdo con lo establecido por la Ley en Cuba.

Según lo regulado al con respecto al orden tributario de las distintas actividades del sector por cuenta propia en Cuba, por la actividad de Fotógrafo se abonan cuotas mínimas mensuales de 200 pesos MN en La Habana y 200 pesos MN en las demás provincias.

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