Informaciones sobre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a través de las Direcciones de Trabajo Provinciales y Municipales, distribuidas en todo el territorio nacional, ofrece entre sus servicios el de orientación y autorización para el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia (TPCP) en 165 de las actividades aprobadas.

La Resolución No. 41 de 2013, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; “Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia”, establece que las actividades aprobadas pueden ser ejercidas por los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba, mayores de 17 años, que cumplan con los requisitos establecidos para ello en la ley. La autorización para ejercer el mismo, es personal e intransferible y se obtiene a partir de la presentación de la solicitud por parte del interesado ante el Director de Trabajo del municipio de residencia, y corresponde a este la aprobación o no, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Al acudir a la Dirección de Trabajo municipal, las personas interesadas deben presentar los siguientes documentos:

■ Carné de identidad.

■ 2 fotos de 1x1pulgadas.

■ Documentos adicionales que se exigen para algunas actividades.

■ Certificación emitida por la entidad laboral sobre sus deudas bancarias.

Los trabajadores por cuenta propia pueden ejercer la actividad una vez recibida la autorización y realizada la afiliación al régimen especial de la Seguridad Social cuando corresponda, además de estar inscriptos como contribuyentes en la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) de su municipio (Ver página 47 de esta sección de Páginas Verdes en ONAT).

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Los trabajadores por cuenta propia pueden ser autorizados a ejercer más de una actividad y cuentan con la posibilidad de contratar la fuerza de trabajo.

Los creadores y artistas pueden contratar trabajadores que se inscriben en las Direcciones de Trabajo municipales a solicitud de los primeros.

La Resolución No. 42 de 2013, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; establece las actividades aprobadas a ejercer, su denominación y alcance.

El decreto Ley No. 284/2011, que modifica el Decreto Ley No. 298/2010, refiere que el régimen especial de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, ofrece protección al trabajador ante la vejez, la invalidez total temporal o permanente, y en caso de muerte a su familia; así como, a la trabajadora en ocasión de la maternidad.

La afiliación al Régimen se realiza por los organismos y entidades facultados para autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia y éste se formaliza en el momento en que se otorga a la persona la autorización para el desarrollo del trabajo.

En virtud del Decreto Ley No. 322 de 31 de julio de 2014 “Modificativo de la Ley General de la vivienda”, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene la función de dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios. La autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia en esta actividad, se obtiene a partir de la solicitud del propietario o su representante en la Dirección Municipal de Trabajo donde se encuentre enclavado el inmueble y corresponde a esta la aprobación o no, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

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Las personas interesadas deberán presentar los documentos siguientes:

■ Carné de identidad.

■ 2 fotos 1x1pulgadas.

■ Título que acredita la propiedad de la vivienda; el que se le devuelve al solicitante una vez registrado.

■ Certificado de regulaciones emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física, para los espacios exteriores a la vivienda, que se soliciten arrendar.

■ Sellos del timbre por valor de 100.00 CUP o CUC, a partir de la declaración de la moneda en que va a operar.

■ Sello del timbre por valor de 5.00 CUP para la habilitación del Libro de Registro una vez que se autorice el arrendamiento.

■ Documento legal acreditativo de la representación, si corresponde.

■ Autorización correspondiente de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana, en los casos en que la actividad de arrendamiento se pretenda realizar dentro de los límites de la zona priorizada para la conservación.

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■ Certificación emitida por la entidad laboral o el Banco sobre sus deudas bancarias.

■ Declaración jurada en que consta la conformidad del arrendamiento si existen copropietarios.

HORARIO DE ATENCIÓN
LUNES A VIERNES de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
PARA MÁS INFORMACIÓN PUEDE CONSULTAR EL SITIO WEB: http://www.mtss.gob.cu

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