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Emigración

Buenas noticias de USCIS sobre los permisos de trabajo en Estados Unidos

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció el pasado 4 de abril una regla final temporal. En ella informaba el aumento del período de extensión automática para la autorización de empleo y los EAD (documento de autorización de empleo).

Antes, para solicitantes de renovación de EAD solían otorgar 180 días; ahora, con la nueva regla serán 540. Aquí el objetivo es evitar lapsos en las autorizaciones de empleo.

En tal sentido, muchos se preguntan quiénes podrán aplicar para la extensión. De modo que, esta regla se destinará a dos categorías de solicitantes de EAD.

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La primera es para aquellos que presentaron de manera oportuna y adecuada sus solicitudes del Formulario I-765 a partir del 27 de octubre de 2023. Además, la solicitud aún deberá estar pendiente al 8 de abril de 2024.

La segunda es para  los solicitantes que presenten en tiempo y forma su solicitud del mismo formulario desde el 8 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2025.

Por otra parte, según explica USCIS, está el caso de quienes presentan una solicitud de renovación del Formulario I-765 a partir del 8 de abril.

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Entonces, si esta se encuentra en una de las categorías elegibles, emitirán un Formulario I-797C, aviso de recibo de Aviso de acción. Pero lo harán con un plazo de prórroga automática de 540 días.

¿Quiénes podrán solicitar EAD?

Sin importar el estatus (asilado, refugiado, etc.) cualquier persona inmigrante puede trabajar en Estados Unidos. Lo que sí resulta necesario es pedir una autorización ante el USCIS mediante un documento de autorización de empleo antes.

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Esto, en caso de que se necesite demostrar a un empleador la autorización de empleo. Igualmente funciona para evidenciar el trámite de un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. A estos se suma algún trámite de Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción.

 

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