Gaceta Oficial: Nuevas reglas para comprar en Cuba

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Una nueva regulación publicada en la Gaceta Oficial introduce cambios importantes en la relación cotidiana entre consumidores y comercios en Cuba.

Las disposiciones alcanzan a diferentes actores económicos y modifican prácticas que durante años formaron parte de la experiencia de comprar en la Isla.

Entre las novedades, el Decreto 167 del Comercio Interior reconoce de forma expresa derechos que afectan directamente al comprador.

Una de las medidas más llamativas impide que los establecimientos prohíban fotografiar los productos en venta o sus precios.

Fotografiar productos y precios ya no podrá impedirse

El artículo 70 considera una contravención impedir a los consumidores tomar fotografías de los bienes que se comercializan.

La misma protección incluye los precios que resulten de interés para el cliente.

El cambio tiene un fuerte componente simbólico. Durante muchos años, en numerosos establecimientos estatales cubanos se prohibía o restringía tomar fotografías dentro de las tiendas.

Muchos cubanos recuerdan carteles, advertencias de empleados y discusiones por intentar fotografiar un producto, una tablilla de precios o el interior de un shopping. La nueva norma cambia de forma expresa esa práctica.

La disposición también sanciona a los comercios que no informen adecuadamente sobre las condiciones para acceder a sus servicios. Además, exige atención preferente para gestantes, niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

No pueden esconder productos que estén disponibles

La Gaceta también aborda una queja habitual entre los consumidores cubanos. El Decreto considera contravención negarse injustificadamente a vender productos que se encuentren en existencia.

Tampoco se permite mantener mercancías en almacenes o neveras sin exhibirlas u ofrecerlas al público cuando están disponibles para la venta.

La norma busca igualmente impedir favoritismos. Sanciona favorecer a determinados consumidores o a trabajadores del propio establecimiento para que accedan a productos o servicios.

Otro punto importante prohíbe condicionar una compra. Un comercio no puede exigir que el cliente adquiera otro artículo para poder comprar el producto que realmente desea.

Sin recargos por pagar electrónicamente

Las nuevas reglas también entran de lleno en los pagos. Los comercios tienen que ofrecer las facilidades correspondientes mediante los canales electrónicos oficiales cuando resulte obligatorio.

Además, no podrán aplicar recargos al precio minorista o mayorista por utilizar esos canales de pago. La prohibición también alcanza los recargos relacionados con la denominación de los billetes utilizados por el comprador.

Estas conductas aparecen entre las contravenciones de mayor rango contempladas en el nuevo Decreto.

Garantías, reclamaciones y publicidad engañosa

El texto refuerza otras obligaciones que afectan al consumidor. Los comercializadores deben cumplir las garantías legales y comerciales y garantizar los servicios posventa que correspondan.

También deben atender inquietudes, solicitudes, quejas y reclamaciones. No hacerlo puede generar sanciones administrativas.

La publicidad falsa o engañosa aparece igualmente tipificada como una práctica sancionable. Los establecimientos deberán ofrecer información clara sobre características, precios, garantías y condiciones de los bienes y servicios.

El Decreto 167 fue publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 69, del 28 de agosto de 2026. La norma entra en vigor siete días después de su publicación.


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