Nuevas tarifas en dólares en Cuba: privados y otros negocios pagarán hasta 500 USD por trámites comerciales

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Cuba aprobó nuevas tarifas en dólares para varios trámites vinculados al Registro Central Comercial. Los cambios afectan a personas naturales, empresas privadas, entidades estatales, sucursales y otros actores autorizados que realicen actividades comerciales en divisas.

La medida aparece en la Resolución 195/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria número 69. La norma fija importes máximos en USD para servicios relacionados con las licencias comerciales.

Inscribirse puede costar 500 USD

El trámite más costoso de la nueva tabla es el asiento de inscripción y reinscripción. La tarifa máxima aprobada alcanza los 500 USD.

Este servicio corresponde al acto registral necesario cuando un actor económico inicia una actividad comercial que debe inscribirse. También se aplica en los casos de reinscripción previstos por la normativa.

El asiento de entrada, que cubre la entrada y tramitación del expediente ante el Registro Central Comercial, tendrá una tarifa máxima de 70 USD.

La normativa también fija 370 USD como tarifa máxima para una actualización. Este trámite procede cuando cambian datos como la dirección, la actividad o el giro comercial.

Duplicados y certificaciones también se cobrarán en dólares

La expedición de un duplicado podrá costar hasta 450 USD. Este procedimiento se utiliza cuando el documento original se pierde o se deteriora.

Las certificaciones del Registro Central Comercial tendrán una tarifa máxima de 260 USD. La resolución excluye las certificaciones solicitadas oficialmente con motivo de investigaciones fiscales o auditorías.

Las licencias temporales tendrán un costo máximo de 200 USD. Se utilizan para actividades de corta duración relacionadas con ferias, promociones, estudios de mercado y otras causas previstas en las normas.

Nuevas reglas para quienes venden en divisas

El Decreto 168/2026 establece que el Registro Central Comercial tendrá una sección específica para establecimientos que operan en divisas.

La inscripción resulta obligatoria para las actividades comerciales que se desarrollen en monedas distintas al peso cubano. Esto incluye establecimientos físicos y actividades comerciales realizadas mediante plataformas digitales, cuando corresponda.

Un mismo establecimiento que comercialice bienes o servicios tanto en CUP como en divisas deberá contar con las licencias comerciales correspondientes para cada modalidad.

La nueva regulación exige además que quienes operen en divisas posean el contrato correspondiente con una entidad del sistema bancario. También deben disponer de canales electrónicos de pago asociados a la cuenta autorizada.

La licencia comercial tendrá vigencia limitada

Las nuevas licencias comerciales podrán tener una vigencia de hasta tres años. El titular deberá solicitar la reinscripción antes de que expire el documento vigente.

El Registro Central dispone de hasta diez días naturales para tramitar solicitudes de inscripción, reinscripción, actualización o duplicado, siempre que el expediente cumpla los requisitos.

Los establecimientos ya inscritos antes de la entrada en vigor del Decreto 168 tendrán hasta un año para cumplir los nuevos requisitos formales y técnicos.

Por otra parte, quienes desarrollen actividades que debían estar inscritas y todavía no lo estén tendrán hasta 60 días naturales para solicitar su registro.

La Resolución 195/2026 y el Decreto 168 entran en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial.


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